Sentencia nº 00193 de Tribunal Agrario, de 16 de Febrero de 2012

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia08-160120-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

VOTO Nº 0193 - C -12

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas veinticinco minutos del dieciseis de febrero de dos mil doce.-

PROCESO SUCESORIO DE L.Z.U., de desconocidas en autos, representado por N.Z.O., mayor, casado, pensionado, vecino de ciudad San José, cédula de identidad número 0-000-000. Actúa como abogado director de la parte promovente el licenciado T.C.D., de calidades ignoradasen autos.

Redacta la jueza D.B.; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica se inhibió mediante resolución de las 09 horas 32 minutos del 14 de diciembre de 2011, en cuanto al trámite del sucesorio relativo a la mayoría de los bienes son civiles o comerciales, y únicamente la finca del partido de Limón número 83854-002 fue adjudicada por el Instituto de Desarrollo Agrario (folio 259).

  2. En este caso, los bienes inventariados en la sucesión de quien en vida se llamó L.Z.U. son los siguientes: a. Inmueble del Partido de Limón, matrícula 83854, derecho 002, a nombre de la causante L.Z. U.. b. Inmueble del Partido de Limón, matrícula número 63409, derecho 001. c. Inmueble del Partido de Limón, matrícula número 74618, derecho 001. d. Los bienes muebles matrícula número 293647, CL 079351, CL 167297. e. Los derechos derivados de las patentes otorgadas por el gobierno local números 3-27, 3-30,3-32, L. extranjeros 1 y licores nacionales 2. f. El capital accionario de la entidad mercantil denominada Z.M.S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-190985 según se deriva de las certificaciones de folios 5 a 16, 29 a 36, 97 a 104, documental de páginas 122 138 y 248 a 249. De conformidad con el ordinal 80 párrafo segundo de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando existieren otros bienes además de los descritos en el inciso c) del artículo 2 ibídem, lo procedente es que el juez común continúe conociendo en cuanto al bien que no fue adjudicado por el IDA, y el juzgador agrario lo será respecto de los demás bienes que coinciden con los descritos en el ordinal citado. En este asunto de conformidad con la certificación de folio 97 la finca del partido de Limón 83854-001 fue adjudicado por el Instituto mencionado. De acuerdo a los autos, los restantes bienes no consta que fueran adjudicados por el IDA y en consecuencia, ha de testimoniarse piezas para que el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica continúe conociendo del sucesorio en cuanto a los...

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