Sentencia nº 00665 de Tribunal Agrario, de 31 de Mayo de 2012
Ponente | Damaris Vargas Vásquez |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 10-000068-0689-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
100000680689AG
EXPEDIENTE:
10-000068-0689-AG
PROCESO:
INHIB. ORDINARIO
ACTOR/A:
L Y OTRA
DEMANDADO/A:
C S.A.
VOTO N° 665-C-12
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
Goicoechea, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce.-
PROCESO ORDINARIO planteado por L , mayor, soltera, ingeniera agrónoma, vecina de […], e M , cédula jurídica […], representada por la señora L; contra C S.A. , cédula jurídica […], representado por J, casado, administrador de empresas, vecino de […], cédula de identidad número 0-000-000; y , E, cédula jurídica […], representado por R, abogado, vecino de […], en el carácter de apoderado general judicial, tramitado Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Actúa como apoderado especial judicial de la señora L y de I Limitada, el licenciado M.F.L., soltero, abogado, vecino de […]; como apoderado especial judicial de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, el licenciado R.L.P., cuyas calidades no constan en autos; y como apoderado especial judicial de C S.A., los licenciados J. A.H.M., mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 0-000-000D.P. U., mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula uno-mil ochenta y ocho-cero novecientos tres. Las demás calidades de las personas intervinientes no constan en autos. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.-
Redacta la jueza V.V.; y,
CONSIDERANDO
El licenciado R.O.B., apoderado especial judicial de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra la resolución emitida a las 11 horas 25 minutos del 19 de noviembre de 2010 (folio 130). En sus alegatos, c uestiona la competencia del Juzgado de origen para conocer de este trámite, argumentando no se está en presencia de ninguno de los supuestos que regulan los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, sin que exista un contrato agroindustrial que otorgue competencia agraria. -
II . E l licenciado J.A.H.M., apoderado especial judicial de C Sociedad A nónima interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra la citada resolución . A rgumenta que este asunto no es competencia de los tribunales agrarios, sino de los civiles, pues las pretensiones están relacionadas con un derecho que la señora L y la Asociación Centro Científico Tropical tienen de la marca registrada mediante el número 179645, no con una actividad de producción agraria o el aprovechamiento de los recursos naturales. Cita como fundamento de sus alegatos, lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, así como la “Teoría de la Agrariedad” expuesta por A.C.. Objeta los argumentos utilizados en el escrito inicial para justificar este proceso es competencia agraria, entre ellos el giro comercial de la sociedad mercantil que planteó el proceso y la preparación académica y la ocupación de la señora L, mismos que en su criterio no están relacionados con alguna actividad de producción agraria. De igual forma, objeta el argumento que las medidas cautelares solicitadas surgen de un contratoagroindustrial. -
Las partes citadas cuestionan la competencia de la Jurisdicción Agraria para conocer de este proceso. La regla en supuestos en los cuales se impugna la competencia de los Tribunales para conocer de determinado proceso, es que el Despacho se ocupe exclusivamente de la definición de ésta sin pronunciarse sobre los demás extremos hasta que esté definido a quien corresponde la competencia. No obstante, una excepción a esa regla está constituida precisamente por los supuestos en los cuales se conoce de medidas cautelares, pues por su naturaleza urgente, pese a haberse cuestionado la competencia material en esta instancia, debe procederse de una vez a resolver sobre la competencia y al mismo tiempo, sobre la medida cautelar, para no atrasar la tramitación y resolución de ésta. Por ende, el Tribunal emitirá pronunciamiento sobre ambos extremos, ocupándose en esta resolución a pronunciarse sobre la temática de la competencia.-
El Tribunal no comparte los argumentos expuestos por los codemandados para justificar este proceso no es competencia de la Jurisdicción Agraria. En procesos en los que se pretende la protección de derechos de propiedad intelectual, como el presente, tanto el Tribunal Agrario como la Sala Primera han estimado, son competencia de la Jurisdicción Agraria siempre que estén vinculados con la actividad de producción agraria, entendida ésta no sólo como la simple existencia de una producción de animales o de vegetales, sino como la organización del talento humano y los recursos materiales en forma amplia, incluyendo los derechos de propiedad intelectual. Lo anterior, con base en lo dispuesto en forma genérica por el artículo 1º de la Ley de Jurisdicción Agraria. En este caso, la señora L en su condición personal y en representación de I Limitada, solicita se declare como medida cautelar se ordene no utilizar la marca registrada o alguna otra similar en el sello ecológico, que induzca a error a las personas consumidoras ni al programa Amigables con el Cambio Climático; que como cotitulares del registro de marca 179645 y propietaria la señora L de la matriz del Programa ACC, se ordene suspender el Programa del Sello Ecológico hasta el dictado de la sentencia y que las personas clientas que lo adquirieron lo puedan utilizar; que se indique que la autoría de la matriz y de la fórmula científica del Programa ACC de su autoría y es cotitular de la marca registrada 179645; y que se abstengan de publicitar, incursionar y ofrecer en el mercado nacional e internacional programas similares que puedan confundir con el Programa ACC, específicamente el mecanismo del sello ecológico para los vehículos. Tales medidas están vinculadas directamente con actividades de producción agraria y especialmente con la protección a la biodiversidad, de forma tal que son competencia de los tribunales agrarios al ser un conflicto entre particulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, siendo aplicable toda la normativa de propiedad intelectual. Al respecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, en el voto 1106 de las 10 horas 30 minutos del 29 de octubre de 2009, se pronunció asignando la competencia materia a la Jurisdicción Agraria para conocer de un proceso sumario de competencia desleal, al...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
