Sentencia nº 00635 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 1 de Marzo de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001829-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una señal de propaganda, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por V.V.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de PUNTO ROJO SOCIEDAD ANONIMA, sociedad de esta plaza.

RESULTANDO:

1) Que Punto Rojo Sociedad Anónima gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la señal de propaganda "BACTEX, el jabón de tocador completo" para promocionar sus marcas registradas en Costa Rica y que amparan jabones, jabones de tocador, jabones bactericidas, jabones perfumados, jabones medicados, jabones de aceite y todo tipo de jabón, jabones en polvo, en pasta y en barra, jabones desodorantes.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las ocho horas veintiséis minutos del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Este REGISTRO, con base en lo considerado y ley citada, al resolver declara: I) Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo BACTEX EL JABON DE TOCADOR, COMPLETO, solicitado como Señal de Propaganda, por Punto rojo s.a. (sic), de esta plaza.II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que ante la solicitud de inscripción de la señal de propaganda: "BACTEX, el jabón de tocador completo", el Registro de la Propiedad Industrial rechazó la protección pretendida, al considerar que el término "completo" constituye un...

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