Sentencia nº 00715 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 12 de Marzo de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001857-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las catorce horas veinte minutos del doce de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica y comercio, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por L.P.H., mayor, casado una vez, abogado, vecino de B.R., cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE, empresa organizada y existente bajo las leyes de El Salvador, con domicilio en San Salvador, El Salvador.

RESULTANDO:

1) Que Fábrica Molinera Salvadoreña Sociedad Anónima de Capital Variable, gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica y comercio "FLORINA" (diseño) para proteger y distinguir toda clase de harinas y preparaciones de harinas de maíz, trigo, arroz, cereales, sémolas de maíz, trigo y arroz, féculas y almidones, pastas alimenticias, pan, galletas y pastelería, azúcar, mieles, dulces, jaleas y confitería , en clase 30 de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las trece horas dos minutos del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO; Este Registro, con base en lo considerado y Ley citada, al resolver declara: 1) Sin lugar la solicitud de Inscripción del distintivo FLORINA (DISEÑO) Solicitado por FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA S. A.En razón de que tiene semejanza gráfica y fonética con eldistintivo registrado; II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Cuando el gestionante solicitó al Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de un diseño en clase treinta de la Nomenclatura Internacional, como marca de fábrica y comercio, describió dicho diseño (folio 2) de la siguiente manera: " ... consiste en la palabra FLORINA acompañada de un rectángulo en la cual (sic) se destaca...

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