Sentencia nº 00962 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 16 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución16 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000055-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las nueve horas diez minutos del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica y comercio, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por J.T.T., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de DAHLBERG INC. sociedad organizada y existente bajo las leyes del Estado de Minnesota, con domicilio en 4101 D.D., G.V., Minnesota 55422, Estados Unidos de América.

RESULTANDO:

1) Que D.I. gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica y comercio "MAGIC EAR" para proteger y distinguir auxiliares de audición, en clase diez de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N.4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: Se deniega de oficio la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y de comercio "MAGIC EAR", en clase 10, de DAHLBERG INC., de Estados Unidos de América.Comuníquese esta resolución al interesado en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Quinto Civil de S.J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina."

3) Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que el gestionante solicitó la inscripción del distintivo "MAGIC EAR" en clase diez de la Nomenclatura Internacional, como marca de fábrica y comercio para proteger auxiliares de audición.La gestión fue rechazada por el Registro de la Propiedad Industrial, con fundamento en los incisos j) y k) del artículo 10 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial...

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