Sentencia nº 02866 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 8 de Agosto de 1994
Ponente | Roberto José Gutiérrez Freer |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 1994 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 93-002032-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso jerárquico impropio |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las diez horas del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
Apelación Municipal promovida por M.C.C.L., mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Liberia, contra el artículo 3, acuerdo 3 de la sesión ordinaria No. 82-93, celebrada el 28 de octubre de mil novecientos noventa y tres, por la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, mediante el cual dispuso: "SE ACUERDA: El Consejo Municipal de Liberia acuerda, declarar de interés público el área del predio municipal e instalación del antiguo mercado, para desarrollar el proyecto de remodelación y construcción de la obra con fines de recreación cívico-culturales. APROBADO POR UNANIMIDAD DEFINITIVAMENTE".
Redacta el juez G.F.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El señor M.C.C.L. interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo No. 3 de la Sesión Ordinaria No. 82-93, Acta de fecha 28 de octubre de mil novecientos noventa y tres.Como no existe expresión de agravios en la presente instancia, tenemos que dicho acuerdo impugnado se refiere a que el Concejo Municipal de Liberia declaró de interés público el área del predio Municipal e instalación del antiguo mercado, para desarrollar el proyecto de remodelación y construcción de la obra con fines de recreación cívico-culturales.Asimismo, acordó autorizar al señor Ejecutivo Municipal y al asesor legal de la Municipalidad, para que procedieran conforme a la ley de inquilinato vigente a tramitar la prevención de desalojo a las personales que han estado operando en los locales del predio municipal, entre tales personas se encuentra el aqui recurrente (Ver folio 49 vto.)
II.-
De conformidad con lo preceptuado por el numeral 174 del Código Municipal, debe tenerse presente que el recurso de alzada podrá establecerse sólo por razones de ilegalidad.Aclaradas así las cosas, debemos tener presente que nuestra Carta Magna consagra en su artículo 169, que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, se encuentra a cargo del Gobierno Municipal.Asimismo, el artículo 4 del Código Municipal determina que le corresponde a las municipalidad la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.Por lo anterior, el acuerdo del Concejo Municipal para declarar de interés público el área del predio Municipal e instalación del antiguo mercado, para...
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