Sentencia nº 03253 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 29 de Noviembre de 1994
Ponente | Oscar González Camacho |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1994 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 94-001387-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Diligencias de inscripción de nombre comercial, señal de propaganda y marcas |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San José, a las quince horas veinticinco minutos delveintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Procedimiento administrativo para la inscripción de marca de fábrica y de comercioseguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, por F.C.S. de M., mayor, divorciado, vecino de aquí,como apoderado de OLMECA SOCIEDAD ANONIMA domiciliada en la República de Guatemala. Figura además la Casa Comercial MERCADEO UNIDO SOCIEDAD ANONIMA, de Guatemala, representada por su apoderado F.V.R., mayor, abogado, vecino de aquí.-
RESULTANDO:
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Que el gestionante solicitó al Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de "OLMECA MARGARINA VEGETAL CREMY" como marca de fábrica y de comercio, para proteger y distinguir aceites y grasas comestibles, en clase 29.-
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Que Mercadeo Unido S.A. presentó oposición al registro solicitado, con base en que la locución solicitada se encuentra dentro de las prohibiciones del artículo 10 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
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Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las nueve horas del once de julio de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N.4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: Se declara sin lugar la oposición interpuesta por MERCADEO UNIDO S.A., de Guatemala, contra la solicitud de la marca de fábrica y de comercio "OLMECA MARGARINA VEGETAL CREMY" (DISEÑO), en clase 29, de OLMECA S.A., de Guatemala, la cual se acoge.Comuníquese esta resolución a los interesados en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Sexto Civil de S.J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina".
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Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-
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Que como al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que merezcan ser corregidos, se procede a dictar esta resolución dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.
R. elJ.O.G.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Que la firmaOLMECA S.A. gestionó la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29 de la Nomencaltura Internacional, del distintivo...
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