Sentencia nº 03438 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 22 de Diciembre de 1994
Ponente | Oscar González Camacho |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1994 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 94-001537-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Diligencias de inscripción de nombre comercial, señal de propaganda y marcas |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las trece horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembrede milnovecientos noventa y cuatro.-
Procedimiento administrativo para la inscripción de marca "ABSOLUTO"seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado J.P.B.L.,mayor, casado, abogado, vecino de San José, como representante de COMERCIAL MIROMA, S.A.,de esta plaza.Figura además como opositor la casa V&S VIN & SPRIT AKTIEBOLAGrepresentada por el licenciado V.V.V., mayor,abogado,vecino de San José.
RESULTANDO:
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El gestionante solicitó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de "ABSOLUTO" como marca de fábrica y de comercio, para proteger: café para consumo nacional y para la exportación,en clase 30.
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La casa comercial V&S VIN & SPRIT AKTIEBOLAG formuló oposición al Registro solicitado con base en que la locución solicitada, es una marca famosa, propiedad de su representada, inscrita en muchos países del mundo y en Costa Rica inscrita como; " ABSOLUT"(DISEÑO) N.72959, en clase 33, "ABSOLUT" N.80965, en clase 25, " ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN CITRON" N.78334, en clase 33, "ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN PEPPAR" N.76.872, en clase 33 Internacional.
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La licenciada L.A.R., Directora del Registrode la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las ocho horas del nueve de agostode mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto/Ley N 4543 del 18 de marzo de l970, se resuelve: Se declara con lugar la oposición interpuesta por el Apoderado deV&S VIN & SPRIT AKTIEBOLAG, de Suecia, contra la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y de comercio "ABSOLUTO" (absolut), en clase 30,deCOMERCIAL MIROMA S.A., de esta plaza, la cual se deniega. C. esta resolución a los interesados en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Segundo Civil de S.J., a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta oficina.
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El apoderado de la empresa opositora inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-
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Como al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.
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