Sentencia nº 03702 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 31 de Enero de 1995
Ponente | Oscar González Camacho |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 1995 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 95-000048-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Diligencias de inscripción de nombre comercial, señal de propaganda y marcas |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las catorce horas diez minutos deltreinta y uno de enero de mil novecientosnoventa y cinco.
Procedimiento administrativo para la inscripción de marca de comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado J. de D.A.A., mayor, casado,abogado, vecino de San José, como apoderado de MERCURIO INDUSTRIAL S.A.
RESULTANDO:
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El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca de comercio "EXTRA VIRGEN" para proteger y distinguir la comercialización de confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto ensaladas, polvos para esponjar, hielo, y "sandwichs", platanitos fritos, hojuelas de papa y yuca, churros y tortillitas, en clase 30.
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La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las diez horas del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N.4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve:Se deniega de oficio la solicitud de inscripción de la marca de comercio "EXTRA VIRGEN", en clase 30, de MERCURIO INDUSTRIAL S.A., de esta plaza. C. esta resolución al interesado en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Primero Civil de S.J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina.".-
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El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-
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Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.
R. elJuezG.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Que en la resolución objeto de alzada el Registro de la Propiedad Industrial deniega la inscripción de la marca de comercio " EXTRA VIRGEN " con fundamento en los incisos j), k) y q) del artículo 10del Convenio Centroamericano Para la...
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