Sentencia nº 04644 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Noviembre de 1995

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia95-001245-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de inscripción de nombre comercial, señal de propaganda y marcas

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

San José a las quince horas cincuenta minutos del treinta de noviembrede mil novecientos noventa y cinco.

Procedimiento administrativo para la incripción de marca de fábrica y comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el lic F.V.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José, como apoderado especial de PROVEDORES ESPECIALIZADOS S.A., de México.

RESULTANDO

1

El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca de fábrica y comercio "FERRO"

en clase once , para proteger y distinguir los siguientes productos: " aparatos de alumbrado, de calefación, de producción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias."

2

La licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las ocho horas diez minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N.4543 del 18 de marzo de 1970, se deniega de oficio la solicitud de inscripción de la marca de fábrica "FERRO", en clase once, de PROVEDORES ESPECIALIZADOS S.A., de México. C. esta resolución al interesado en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Segundo Civil de San José, que es a quién corresponde según turno riguroso que lleva esta oficina".

3

Que el solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.

4

Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuadoque deban ser corregidos, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

R. eljuez G.F., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Vistos los agravios de la parte gestionante de la inscripción de la marca de fabrica y de comercio "FERRO" en clase once de la nomenclatura internacional, la cual persigue la protección de aparatos de alumbrado, de calefación, de producción, de vapor, de cocción, de refrigeración de secado, de ventilación, de distribución de agua...

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