Sentencia nº 05358 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 24 de Mayo de 1996
Ponente | Miryan Alvarez Ross |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 1996 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 95-001187-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Ocurso |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.San J., a las diez horas veinte minutos delveinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.-
Diligencias Administrativas iniciadas de oficio por la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble.-
RESULTANDO:
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Que en virtud de haberse detectado un posible error en la inscripción del documento presentado al Diario del Registro, bajo el asiento cuatrocientos cincuenta y nueve (459) del tomo trescientos cuarenta (340), mediante el cual J.L.G.R. vende derecho a C.A. H.B. y ambos reúnen las fincas inscritas en el Partido de San José, folios reales números 305298-000 y 175502-000, se ordena la apertura de un expediente de oficio a efecto de tomar las medidas pertinentes al respecto.-
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Que en las presentes diligencias se confirieron las audiencias de ley a todas las partes interesadas e igualmente se pidió informe a las personas que intervinieron en el asunto.-
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Que finalmente, terminada la investigación, el señor Director del Registro resolvió:"POR TANTO:En virtud de lo expuesto, norma citada:artículo 105 del Reglamento de Organización del Registro Público, SE RESUELVE:C. nota de inmovilización sobre la finca del Partido de San José, folio real número ciento setenta y cinco mil quinientos dos -cero cero cero (175502-000), submatrículas cero cero uno y cero cero dos (oo1 y 002), la cual se mantendrá hasta tanto se dirima el asunto en vía judicial o las partes interesadas soliciten su levantamiento.Se comisiona al Departamento de Asesoría para confeccionar la nota de estilo.Notifíquese.Publíquese el edicto respectivo una vez firme la presente resolución.-Licdo R.S. Sánchez.Director".-
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Que inconforme con dicha resolución, apelaron los señores C.H.B. y J.L.G.R., partes que intervinieron en el contrato original.-
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Que como al recurso se le ha dado el trámite que le corresponde y no se le conocen causales o omisiones que ameriten anular lo actuado o que merezcan su corrección se dicta la presente resolución dentro del término de ley previas las deliberaciones de rigor.-
R.L.M.A.R.; Y,
CONSIDERANDO:
I.-
En definitiva se cometió un error y así lo reconocen las partes involucradas en el mismo, error que provocó la anotación del mandamiento de anotación de embargo tenido por practicado, expedido por el Secretario del Juzgado...
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