Sentencia nº 05358 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 24 de Mayo de 1996

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia95-001187-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOcurso

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.San J., a las diez horas veinte minutos delveinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.-

Diligencias Administrativas iniciadas de oficio por la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble.-

RESULTANDO:

  1. -

    Que en virtud de haberse detectado un posible error en la inscripción del documento presentado al Diario del Registro, bajo el asiento cuatrocientos cincuenta y nueve (459) del tomo trescientos cuarenta (340), mediante el cual J.L.G.R. vende derecho a C.A. H.B. y ambos reúnen las fincas inscritas en el Partido de San José, folios reales números 305298-000 y 175502-000, se ordena la apertura de un expediente de oficio a efecto de tomar las medidas pertinentes al respecto.-

  2. -

    Que en las presentes diligencias se confirieron las audiencias de ley a todas las partes interesadas e igualmente se pidió informe a las personas que intervinieron en el asunto.-

  3. -

    Que finalmente, terminada la investigación, el señor Director del Registro resolvió:"POR TANTO:En virtud de lo expuesto, norma citada:artículo 105 del Reglamento de Organización del Registro Público, SE RESUELVE:C. nota de inmovilización sobre la finca del Partido de San José, folio real número ciento setenta y cinco mil quinientos dos -cero cero cero (175502-000), submatrículas cero cero uno y cero cero dos (oo1 y 002), la cual se mantendrá hasta tanto se dirima el asunto en vía judicial o las partes interesadas soliciten su levantamiento.Se comisiona al Departamento de Asesoría para confeccionar la nota de estilo.Notifíquese.Publíquese el edicto respectivo una vez firme la presente resolución.-Licdo R.S. Sánchez.Director".-

  4. -

    Que inconforme con dicha resolución, apelaron los señores C.H.B. y J.L.G.R., partes que intervinieron en el contrato original.-

  5. -

    Que como al recurso se le ha dado el trámite que le corresponde y no se le conocen causales o omisiones que ameriten anular lo actuado o que merezcan su corrección se dicta la presente resolución dentro del término de ley previas las deliberaciones de rigor.-

    R.L.M.A.R.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En definitiva se cometió un error y así lo reconocen las partes involucradas en el mismo, error que provocó la anotación del mandamiento de anotación de embargo tenido por practicado, expedido por el Secretario del Juzgado...

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