Sentencia nº 00162 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 20 de Mayo de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia94-000488-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

N162-98

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-

Proceso ordinario seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por AUTOMERCADO PLAZA DEL SOL S.A., representada últimamente por su Vice-Presidente, S.A.M., comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, contra el ESTADO, representado por el Procurador Civil, J.L.M.S., bogado, cédula de identidad número 0-000-000. Las personas citadas son mayores, casados y vecinos de San José.

RESULTANDO:

1)-

Como de cuantía inestimable y con fundamento en los hechos y citas de derecho que en ella se indican, la presente demanda es para que en sentencia se declare: "1. La procedencia de la acción. 2. Que es nula por ser contraria a derecho, la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo No. 104/94 de las 8 horas del 18 de abril de 1994. 3. Que como consecuencia de dicha nulidad no procede la orden de cierre dictada por la Administración Tributaria. 4. Que se debe condenar al Estado al pago de las costas personales y procesales de ley."

2)-

El Estado se opuso a la demanda e interpuso laexcepción de falta de derecho real o personal.

3)-

El doctor E.J.L., juez del citado Despacho, por sentencia No. 430-97 de quince horas del veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara procedente la pretensión formulada en los siguientes extremos: 1) Se declara absolutamente nula la resolución de la Sección Primera del Tribunal Fiscal Administrativo No. 104/94 de las 8 hrs del 18 de abril de 1994. 2) Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales y personales."

4)-

Inconforme con lo resuelto apeló el Estado,recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.

5)-

En los procedimientos se han observado lasprescripciones legales.

Redacta la J.C.A.;y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba la relación de hechos probados, portener sustento en los elementos que constan en autos.

II.-

La sentencia en estudio debe ser confirmada, porque efectivamente, los actos de la Administración se dictaron con base en el Reglamento aplicable al presente caso, Decreto Ejecutivo No. 14082 del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, que en el artículo 29, transgredió los límites de la potestad reglamentaria, puesto que puso como sanción con cierre...

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