Sentencia nº 00367 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 13 de Agosto de 1999

PonenteLilliana Quesada Corella
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia93-000193-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExpropiación

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial. G., a las once horas veinte minutos del trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Proceso expropiatorio seguido ante el Juzgado de la materia por el Estado, representado últimamente por el Procurador Adjunto V.A.J., contra el Oropel del Oeste Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de sumaGerardo O.J., casado una vez, vecino de Upala, cédula de identidad 0-000-000. Interviene como tercero interesado el Banco Interfín Sociedad Anónima, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, E.M.V., casado, contador público, vecino de Moravia,, cédula de identidad 0-000-000. Todos son mayores.

RESULTANDO

  1. El Estado establece este proceso a fin de que se fije la indemnización que le corresponde aOropel del Oeste S.A. porunderecho de llave.

  2. El expropiado aceptó el avalúo administrativo.

  3. El J.J.B.V., en sentencia número 25-99 dictada a las ocho horas veinte minutos del doce de enero de mil novecientos noventa y nueve dispuso: " Se fija la indemnización total que debe pagar EL ESTADO a EL OROPEL DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA en la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE COLONES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, por la expropiación de un derecho de llave de un local comercial destinado a estación gasolinera y estacionamiento de vehículos. G. dicha suma en favor del BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA por concepto de abono a su crédito garantizado con prenda de primer grado que recayó sobre el bien expropiado. Pase a ocupar El Estado el bien inmueble sobre el que recaía el recaía ( sic ) el derecho de llave expropiado libre de todo gravamen ( sic ).- Se resuelve este litigio sin especial condenatoria e costas ".Sentencia que fue adicionada por resolución número 25-99 BIS de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve que dispuso : " Se adiciona la parte dispositiva de la sentencia de mérito, indicándose que se rechaza la pretensión del representante del banco Interfín S.A. de que se concedan intereses sobre el monto de indemnización"

  4. El Banco Interfín apeló, recurso que le fueadmitido y en virtud de los cuales conoce este Tribunal en alzada.

  5. No se notan defectos u omisiones que obliguen a anular lo actuado y esta sentencia se dicta dentro del término de ley, previa deliberación de rigor.

R. laJuezQ.C.

CONSIDERANDO

  1. Se aprueban los...

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