Sentencia nº 00178 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 24 de Mayo de 2002
| Ponente | José Joaquín Villalobos Soto |
| Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2002 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
| Número de Referencia | 93-000537-0178-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso contencioso administrativo |
-.No.178-2002.-
SECCIÓNPRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dos.-********************************************************
Proceso Ordinario establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo por el BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, representado por su apoderado general judicial, licenciado F. O.Z., divorciado, vecino de H., con cédula 4-080-535, CONTRA EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, en la persona de su apoderado generalísimo sin límite de suma, licenciado C.E.M.V., casado, vecino de S.J., con cédula 1-353-544. Ambos mayores y abogados.-
RESULTANDO
1).-
El actor presenta su acción estimada en doscientos mil quinientos dólares exactos, la demanda es para que en sentencia se condene al Banco Central de Costa Rica a la devolución de la suma de ciento treinta y cinco mil dólares americanos, que en forma irregular, injustificada y unilateralmente debitó de la cuenta corriente del Banco Crédito Agrícola de Cartago, así como al pago de los respectivos intereses y las costas de ésta acción.-
2).-
El demandado contestó negativamente la acción, y alegó las excepciones de falta de interés actual, falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, y la genérica de sine actione agit.-
3).-
El licenciado L.D.R.G., entonces Juez de lo Contencioso Administrativo, por resolución número 253-2001, denueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos uno, dispuso: "POR TANTO: Se acoge la excepción de falta de derecho. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la falta de interés actual. Se declara improcedente en todos sus extremos la presente demanda ordinaria interpuesta por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra el Banco Central de Costa Rica. Se condenaal demandado al pago de ambas costas."-
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Inconforme con esa resolución el actor apeló, recurso que le fue admitido yen virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-
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Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor.
R.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.-
La relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida se debe aprobar, por ser conforme con los elementos de prueba evacuados en el expediente; no obstante se estima pertinente agregar los siguientes: 13) que el actor recibió formula de "INGRESO DE DIVISAS, número 636573 firmada por el señor E.R.C., el 27 de noviembre de 1992, la cual le fue remitida al Banco Central el día 30 siguiente (f. 28 de Exp. Adm.).- 14) Que según informe del Departamento de Finanzas Internacionales a la División Financiera del Banco Central, el cobro efectivo al Banco Nacional de Panamá de los cheques falsos se realizó el 30 de noviembre de 1992, fecha en que se cargaron a la "Cuenta 'A' del Acuerdo", sin embargo los cheques se remitieron a Panamá hasta el 14 de diciembre siguiente (documento a fs. 63, 60-66 ibídem).- 15) Que el 18 de diciembre de 1992, se realizó en el Departamento de Transacciones Internacionales una investigación preliminar, en la que se detectó que los formularios de exportación no aparecían registrados en la base de datos del sistema de cómputo, que el código de exportador anotado en los mismos correspondía a otra empresa, que la compañía Industrias Químicas de Costa Rica. S.A. no estaba registrada como exportadora ante el Banco Central, no existe como tal y la cédula jurídica era falsa, también que el formulario único de exportación era aparentemente falsificado pues en la base de datos del CENPRO no aparecía autorizado, pero contenía sellos iguales a los utilizados por él(ídem).- 16) Queel 24 de diciembre de 1992, antela División de Asesoría Jurídica del Banco accionado, recomendó hacer una reunión con las auditorías de los bancos: "por tratarse de una falsificación muy profesional" (ibídem f. 64, y 60-66).-
II.-
El inconforme funda su posición en que el A-quo no estima el verdadero valor de los instrumentos principales en que se fundamenta el procedimiento establecido por entes ajenos al banco actor, dicho convenio, el ACUERDO DE COMPENSACIÓN Y DE CREDITO...
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