Sentencia nº 00434 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 29 de Noviembre de 2002

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia97-000111-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto de amparo de posesión

-.No. 434-2002.-

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA. II CIRCUITO JUDICIAL.San J., a lasonce horas del veintinueve de noviembre de dos mil dos.-

*****

Interdicto Contra Actuación Material,tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por COLOR VISION S.A., representada por su gerente general J.E.S.M., mayor, divorciado, publicista, cédula de identidad número 0-000-000\u0096 setecientos treinta y cinco \u0096 doscientos ocho, vecino de San José, contra el ESTADO, en la persona de su P.M.G.A.M., de calidades no indicadas.-

RESULTANDO

  1. -

    Que con fundamento en los hechos y citas legales que invoca, la presente acción es para que en sentencia se"…a.restituya a Color Visión, S.A., en el libre goce de los derechos que fueron objeto de transgresión, debiéndose entonces permitir la instalación de la estructura, las vallas publicitarias y la colocación de las cercas, eliminadas como consecuencia de las actuaciones materiales.b. Condene al MOPT al pago de los daños y perjuicios causados a mi representada, incluyendo el daño moral, con las actuaciones descritas, los que se liquidarán en ejecución de sentencia.c.se condene al MOPT al pago de las costasprocesales y personales de esta acción interdictal ".

  2. -

    Que corrido el traslado de rigor, el Estado se opuso a las pretensiones de lasociedad actora e invocó las defensas de falta de derecho y legitimación.

  3. -

    Que el licenciado H.F.A., Juez del Juzgado de la materia, en sentencia número 0874-2001 de quince horas del treinta y uno de octubre de dos mil uno, resolvió: "POR TANTO: Se rechazan las defensas de falta de legitimación activa y falta de derecho opuestas por la representante estatal. Se declara con lugar el presente interdicto de amparo de posesión por vías de hecho, formulado por la empresa "Color Visión Sociedad Anónima" contra el Estado, y en consecuencia, se ordena al demandado restituir a la actora en el goce de su derecho de posesión, lo que implica que deberá permitirse la instalación de la estructura, las vallas publicitarias y la colocación de las cercas eliminadas como consecuencia de las actuaciones materiales aquí declaradas ilegítimas. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia. Las costas personales y procesales del interdicto son a cargo del demandado. Notifíquese ".-

    4.-

    Que inconforme con lo resuelto, la representante del Estado apeló, recursoadmitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal de alzada.-

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y nose notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-

    Redacta el J.V.S.; yCONSIDERANDO.

    I.-

    Por tener respaldo en los elementos de prueba que en su apoyo se citan, se suscribe, el capítulo de extremos probados, sin modificación alguna. No obstante, se permite agregar los siguientes: 5) Que para el derribo de las vallas, no medió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR