Sentencia nº 00218 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Abril de 2003
| Ponente | Hubert Fernández Argüello |
| Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
| Número de Referencia | 00-000319-0163-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas diez minutos del treinta de abril del dosmil tres.-
Ejecución de sentencia tramitada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por J.A.S.E., cédula 1-692-780, contra el Banco Central de Costa Rica (BCCR), representado por J.R.B.V., economista, cédula 1-673-297. Las personas físicas indicadas son mayores, casados y vecinos de San José.-
RESULTANDO:
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Con fundamento en la sentencia número 0393-98, emitida por la Sala Constitucional a las diez horas veinticuatro minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, que se ejecuta, el actor presentó la siguiente liquidación: a) perjuicio salarial y sus intereses, seis millones doce mil colones (¢6.012.000,00);b) daño moral, catorce millones de colones (¢14.000.000,00); c) daños personales, un millón de colones (¢1.000.000,00) y d) ambas costas de la ejecución.-
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El apoderado del Banco demandado se opuso a la liquidación.-
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El licenciado D.M.A., J. del citado Despacho, por sentencia número 0831-2001 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil uno, dispuso: “POR TANTO: De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente concedido. Se condena al Banco Central de Costa Rica al pago de ¢200.000,00 como daño moral y ¢10.000,00 por concepto de honorarios por la presentación y dirección el (sic) amparo que se ejecuta. Se dicta la presente resolución, sin especial condenatoria en costas.- NOTIFÍQUESE".-
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Inconformes con lo resuelto, ambas partes apelaron, recursosadmitidos y en virtud de los cuales conoce este Tribunal en alzada.-
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En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados, por lo que se emite esta sentencia, previa la deliberación correspondiente.-
Redacta el J. FernándezArgüello, y
CONSIDERANDO:
I).-
Por corresponder a los elementos de convicción que se citan, y con las excepciones que se dirán, se aprueba la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada. Se sustituye el 12) para que se lea así: Que el 16 de octubre de 1998, el Departamento de Recursos Humanos le indicó al actor lo siguiente: "Por un error involuntario de nuestra parte, no se advirtió que con nota RH-1351-97 de 14 de noviembre de ese mismo año, se le notificó a usted que su contrato de trabajo con esta Entidad había vencido el 7 de noviembre de 1997 y por tanto terminaba su relación laboral con este Banco. En línea con lo anterior, se efectuó la liquidación Nº35-97 de fecha 11 de noviembre de 1997, correspondiéndole el pago de ¢572.466.25, monto que fue de su conformidad y que aparece con su correspondiente firma de recibido en la documentación respectiva. Con base en lo expuesto, lamentamos el error en que se incurrió y los inconvenientes que esto pudiera haberle producido, comunicándole que a partir del 19 de este mes cesa la relación de hecho que resultó, por la cual se le pagarán los salarios que procede" (oficio RH-1133-98, de folio 61). El último hecho se elimina, por carecer de interés para el pronunciamiento. Se cambia por el que sigue: 15) Que en el boletín “Vocerito” editado por el Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, de los días 1 de octubre de 1997, se habla del despido, calificado como arbitrario, de 6 oficiales de seguridad. (certificación de folios 188 a 190).- Además se agrega: 16) Que la Gerencia del Banco Central de Costa Rica en...
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