Sentencia nº 00218 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Abril de 2003

PonenteHubert Fernández Argüello
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia00-000319-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas diez minutos del treinta de abril del dosmil tres.-

Ejecución de sentencia tramitada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por J.A.S.E., cédula 1-692-780, contra el Banco Central de Costa Rica (BCCR), representado por J.R.B.V., economista, cédula 1-673-297. Las personas físicas indicadas son mayores, casados y vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con fundamento en la sentencia número 0393-98, emitida por la Sala Constitucional a las diez horas veinticuatro minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, que se ejecuta, el actor presentó la siguiente liquidación: a) perjuicio salarial y sus intereses, seis millones doce mil colones (¢6.012.000,00);b) daño moral, catorce millones de colones (¢14.000.000,00); c) daños personales, un millón de colones (¢1.000.000,00) y d) ambas costas de la ejecución.-

  2. -

    El apoderado del Banco demandado se opuso a la liquidación.-

  3. -

    El licenciado D.M.A., J. del citado Despacho, por sentencia número 0831-2001 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil uno, dispuso: “POR TANTO: De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente concedido. Se condena al Banco Central de Costa Rica al pago de ¢200.000,00 como daño moral y ¢10.000,00 por concepto de honorarios por la presentación y dirección el (sic) amparo que se ejecuta. Se dicta la presente resolución, sin especial condenatoria en costas.- NOTIFÍQUESE".-

  4. -

    Inconformes con lo resuelto, ambas partes apelaron, recursosadmitidos y en virtud de los cuales conoce este Tribunal en alzada.-

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados, por lo que se emite esta sentencia, previa la deliberación correspondiente.-

    Redacta el J. FernándezArgüello, y

    CONSIDERANDO:

    I).-

    Por corresponder a los elementos de convicción que se citan, y con las excepciones que se dirán, se aprueba la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada. Se sustituye el 12) para que se lea así: Que el 16 de octubre de 1998, el Departamento de Recursos Humanos le indicó al actor lo siguiente: "Por un error involuntario de nuestra parte, no se advirtió que con nota RH-1351-97 de 14 de noviembre de ese mismo año, se le notificó a usted que su contrato de trabajo con esta Entidad había vencido el 7 de noviembre de 1997 y por tanto terminaba su relación laboral con este Banco. En línea con lo anterior, se efectuó la liquidación Nº35-97 de fecha 11 de noviembre de 1997, correspondiéndole el pago de ¢572.466.25, monto que fue de su conformidad y que aparece con su correspondiente firma de recibido en la documentación respectiva. Con base en lo expuesto, lamentamos el error en que se incurrió y los inconvenientes que esto pudiera haberle producido, comunicándole que a partir del 19 de este mes cesa la relación de hecho que resultó, por la cual se le pagarán los salarios que procede" (oficio RH-1133-98, de folio 61). El último hecho se elimina, por carecer de interés para el pronunciamiento. Se cambia por el que sigue: 15) Que en el boletín “Vocerito” editado por el Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, de los días 1 de octubre de 1997, se habla del despido, calificado como arbitrario, de 6 oficiales de seguridad. (certificación de folios 188 a 190).- Además se agrega: 16) Que la Gerencia del Banco Central de Costa Rica en...

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