Sentencia nº 00167 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 28 de Abril de 2004

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia02-000594-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA.II CIRCUITO JUDICIAL.San J., a las diez horas del veintiocho deabril de dos mil cuatro.-

Proceso contencioso administrativo - especial tributario -, establecido por Consorcio Celsa-Dimmsa-Telepsa (Condicel) Limitada, en la persona de su apoderado generalísimo J.B.G., ingeniero civil, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Estado, representado por el Procurador Civil y Tributario, J.L.M.S., abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.Ambos son mayores ycasados.-

RESULTANDO:

1°.-

De cuantía inestimable, con fundamento en los hechos y citas legales que invoca, esta demanda es para que en sentencia se declare:“1.- Que por ser contraria a derecho, se deje sin efecto la resolución No. 259-2002-P dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, a las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil dos, que confirmó la resolución No.001048 dictada por la Dirección General de Tributación el día cinco de junio del año dos mil, avalando la tesis expuesta por mi representada en el escrito de consulta presentado ente la Dirección General de Tributación 31 de julio del año 2000.2.-Que se condene al Estado al pago de ambas costas de este proceso”.-

2°.-

El Estado se opuso a las pretensiones de la demandante e invocó, las defensas de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

3°.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Esta sentencia sedicta dentro del término de ley.-

R.J.F.A.;y

CONSIDERANDO:

I.-

Para la solución de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes extremos de importancia:a.-que al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la aquí actora interpuso consulta a la Dirección General de la Tributación, a fin de que se determinara, que no estaba obligada a pagar el impuesto general sobre las ventas en relación con el Contrato de Arrendamiento, con Opción de Compra, suscrito con el Instituto Costarricense de Electricidad (folios 1 al 21 del expediente administrativo, en este sentido, hecho primero de la demanda contestado afirmativamente, folios 62, 63 y 82 del judicial);b.-que mediante oficio número 001048 de 5 de octubre de 2000, suscrito por J.A. M.L., Director General de Tributación a. i., comunicado el seis del mismo mes, se puso en conocimiento de la demandante, que al conceptuarse el caso consultado como un contrato de arrendamiento financiero, sí está afecto al impuesto sobre las ventas (folios del 22 al 27 del administrativo; copia certificada, folios del 2 al 7, en ese sentido, hecho segundo de la acción aceptado por la contraria, folios 63 y 82 del judicial.);c.-que la empresa, en libelo recibido el veintisiete de octubre del año de cita, interpuso incidente de nulidad, revocatoria y apelación (folios del 28 al 38 del administrativo; hecho tercero contestado afirmativamente, folios 63 y 82 del judicial);d.-que la Dirección General de la Tributación, en pronunciamiento número AU-01-V-0119-1, de doce horas cuatro minutos del siete, notificado el veintiuno, ambos días de febrero de dos mil uno, denegó la revocatoria y admitió la apelación (folios del 36 al 45 del administrativo);e.-que la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, en resolución número 25-2002-P- de nueve horas treinta minutos del diez de julio de dos mil dos, notificada a ambas partes el veintiocho de agosto siguiente, declaró sin lugar la alzada (folios del 56 al 76 del administrativo; copia certificada, folios del 8 al 28; hecho cuarto de la acción, aceptado por el Estado, folios 63 y 83 del judicial);f.-que por contrato suscrito el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la accionante y el Instituto Costarricense de Electricidad suscribieron un “Contrato de arrendamiento con opción de compra”, mediante el cual, la primera se comprometió a rentar quince mil teléfonos públicos para ser utilizados con tarjeta virtual, junto con sus cabinas telefónicas, así como su instalación y mantenimiento, teniendo la institución descentralizada, el uso, disfrute y explotación de los equipos arrendados durante el plazo del convenio (compromiso dicho en especial su cláusula segunda, folios del 6 al 27 del administrativo);g.-que según los términos del compromiso, el Instituto Costarricense de Electricidad, cancelará cuotas mensuales, iguales, consecutivas cada una de treinta y ocho dólares con treinta y siete centavos, pagaderos en colones al tipo de cambio vigente al momento del efectivo pago por equipo instalado.Asimismo, se otorgó como facultad llegar a ser propietario de los equipos durante el plazo del arrendamiento o a su final, siendo su período de vigencia de setenta y dos meses, contados a partir de la fecha de recibo del primer lote (instrumento dicho, en especial cláusula tercera);h.-que el costo de los equipos, “(…) es aquél que se suministra en la oferta presentada por La Arrendante, donde se especifica el valor sin impuestos de la cabina en trescientos cuarenta y siete dólares exactos (U.S.$347) y el valor sin impuestos del teléfono en doscientos ochenta y dos dólares exactos (U:S:$282) (…)”(ibíd, cláusula sexta);i.-que la opción de compra se pactó de la siguiente manera:“(…) durante el plazo del contrato o al finalizar este.En el evento de que el ICE ejecute esta opción podrá1- Ejercer la opción de compra rescindiendo este contrato de arrendamiento. En este caso, la determinación del valor de la opción de compra y de la utilidad no percibida, se determinará según la siguiente tabla para cada año del contrato que se expresa los valores en U.S dólares.

DETALLE/AÑO

Año 1

Año2

Año3

Año4

Año5

Añ06

Valor residual

$2.526.305

$5.4444.842

$6.225.706

$5.437.221

$3.406.107

$1.369.017

Utilidad no percibida

$9.478.982.

$8.942.732

$6.321.883

$3.352.388

VALOR DE VENTA

$12.005.287

$14.923.824

$15.168.438

$11.759.104

$6.755.495

  1. Ejercer la opción de compra parcial (en los años anteriores a la conclusión de las instalaciones totales de los equipos y continuando con el resto de las instalaciones según el contrato original), o total, continuando con el servicio de operación y mantenimiento para lo cual se firmará un documento en las mismas condiciones en que se ha venido ejecutando.En este caso, la determinación del valor de opción de compra y los costos ejecutorios, se determinará según la siguiente tabla para cada uno del contrato, que expresa los valores en U.S. dólares.

Costo ejecutorio

$217.000

$226.000

$0

$2.743.305

$5.670.842

$3.403.107

Asimismo, se pactó que la opción debe ejercerse notificando a la arrendante con sesenta días calendario de anticipo(mismo elemento probatorio, cláusulas vigésima y vigesimasexta);j.-

que igualmente se transó, que las controversias que surjan con ocasión de ese convenio, serían dirimidas entre las partes y si se agota esa posibilidad se acudirá al arbitraje y la decisión a que se llegue, será obligatoria salvo el caso de nulidad absoluta (ídem; cláusula vigésima segunda).

II.-

La demandante refiere, que antes de combatir lo decidido por las instancias administrativas, necesita determinar las circunstancias por las cuales, un contrato puede conceptuarse como financiero u operativo, distinción a la que se ha llegado, para brindar un mejor...

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