Sentencia nº 00560 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 23 de Noviembre de 2005

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia02-000743-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de licitación

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCIÓN SEGUNDA.II Circuito Judicial.San José, a las once horasveinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cinco.-

Proceso especial de licitación, de V.H.M.F., no consta su estado civil, taxista, vecino de P.Z., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Estado, en la persona del Procurador Adjunto, O.R.M., vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.Interviene además, en su carácter de apoderado especial judicial del actor, C.A.R. G., vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000.Todosson mayores, y con las salvedades dichas, casados y abogados.-

RESULTANDO:

1º.-

Estimada en cincuenta millones de colones, con fundamento en los hechos y citas legales que invocan, la presente demanda es para que en sentencia, “1. (…) por ser contrarios al derecho que aplica el caso, se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados, en concreto, la resolución No. 354-02 de las quince horas dieciséis minutos del dos de octubre del dos mil dos, del Tribunal Administrativo de Transporte.2.Que se condene al Estado al pago de todas las costas, procesales y personales de la presente acción, así como al pago de todos los daños y perjuicios que me han sido ocasionados, derivados directamente de los actos administrativos que me he visto obligado a impugnar en esta vía.Los anteriores extremos los estimo en la suma de ¢48.125.480.00 (cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil cuatrocientos ochenta colones exactos) y desglosamos (sic) de la siguiente manera:a.Perjuicios:Los perjuicios que me han sido causados los estimamos en la suma de: ¢12.900.000.00b.Daño material:por concepto de gastos materiales (pago de honorarios, comisiones, labores extraordinarias, gastos legales, materiales, entre otros) estimamos la suma de:¢5.625.480.00c. Daño Moral:por este concepto (que comprende entre otros aspectos los perjuicios causados a mi persona y familia – angustia de perder nuestro medio de ganarnos el sustento diario- a raíz de los ilegítimos actos y actuaciones del Consejo de Transporte Público y del Tribunal Administrativo de Transporte, ambas entidades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes./ tanto (sic) a través del dictado de sus ilegítimos actos, como por el hecho de habernos tenido que enfrentar –yo y mi familia- a tensantes (sic) actuaciones en estrados administrativos y judiciales, en defensa de nuestros derechos):estimo el grave daño causado en la suma de:¢29.800.000.00”.-

2º.-

A la Contraloría General de la República se le notificó de esta demanda para que se apersonara, si a bien lo tenía, como coadyuvante, lo que no hizo ni señaló medio para atender comunicaciones.-

3º.-

Corrido el traslado de rigor, la representación estatal invocó las defensas de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

4º.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Este fallo seemite previa deliberación.-

R.J.F.A.;y

CONSIDERANDO: I.-

De importancia para la solución de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes extremos de importancia:a.-que el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, en acuerdo número 10 de la sesión número 2784 de la Comisión Técnica de Transportes, se otorgó al accionante, permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad de taxi (documento a folio 71, hecho primero de la demanda aceptada en este sentido por el Estado, folios 75 a 85, 89 a 105 del judicial);b.-que el veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve, el señor V.H.M.F., solicitó a la Comisión Técnica de Transportes, el traspaso de su autorización para operar el taxi placa SJP – 3416, al señor A.V.A., pedimento aceptado por la Comisión Técnica de Transporte, en su sesión número 3340 de 13 de setiembre de 1999 (hechos segundo y tercero, aceptados por el Estado, folios 75 a 85, 89 a 105 del judicial y 43 a 47 del administrativo);c.-que mediante gestión presentada el veintiocho de enero de dos mil, los señores G.M. F. y el aquí demandante, presentaron gestión a la Comisión Técnica de Transporte, para “ceder o traspasar” el permiso de taxi placa SJP- dos mil veinte, del primero a favor del segundo, pedimento aceptado en la Sesión extraordinaria número 2-2000 de 29 de marzo de 2002, del Consejo Público de Transporte (hecho cuarto, folios 75 a 85 y 48 a 53 del administrativo);d.-que el doce de diciembre de dos mil, el actor presentó proposición para concursar en el “Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad de Taxi” (folios 17 a 29 del administrativo);e.-que el Consejo de Transporte Público, en el acuerdo 1 de la sesión ordinaria número 037-2001 de 24 de octubre de 2001, excluyó al demandante del “Primer Procedimiento Abreviado de Taxis” (Alcance número 75 a La Gaceta número 207 de 29 de octubre de 2001);f.-que en memorial presentado el tres de noviembre de dos mil uno, el señor M.F. interpuso recursos de revocatoria, apelación y nulidad, contra la sesión indicada en el hecho anterior (folios 14 a 23 del administrativo);g.-que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en oficio número 012169 de 10 de diciembre de 2001, emitió el dictamen jurídico respecto de la impugnación de don V.H. (folios 25 a 29 del administrativo);h.-que el Consejo de Transporte Público, en sesión ordinaria número 47-2001 de 13 de diciembre de 2001, denegó la revocatoria (oficio CTP-SE-01-0102987 de 19 de diciembre de 2001, folios 31 a 33 del administrativo);i.-que el veintidós de mayo de dos mil dos, la señora E.G.V., como apoderada generalísima del señor V.H.M.F., interpuso recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público.A la vez, el dieciséis de setiembre de ese mismo año, solicitó adición de lo acordado en el fallo número 2002-05197 de 29 de mayo de 2002 (escrito a folios 38 a 41 del administrativo);j.-que el Tribunal Administrativo de Transporte, en resolución número 354-02 de quince horas dieciséis minutos del dos de octubre de dos mil dos, notificada el veintidós de noviembre del mismo año, declaró sin lugar la alzada y dio por agotada la vía administrativa (folios 56 a 59 del administrativo).-

II.-

No están demostrados los daños y perjuicios que se reclaman.No se procuró pruebaal respecto.-

III.-

El actor basa toda su acción en el hecho de que, en su criterio, se le aplicó una ley retroactivamente.Al respecto manifiesta, que con fundamento en una normativa publicada años después de realizado un traspaso permitido, se le sancionó con la exclusión de un concurso de contratación administrativa, a pesar de que a ese momento, era y es propietario de un derecho de concesión de placa de taxi número SJP-2020, adquirido con el aval del Consejo de Transporte Público.Tiempo después, sigue, “(…) de haber realizado yo un negocio jurídico de “cesión” de un permiso de taxi que antes tenía, vino y se promulgó una ley mediante la cual se establece una medida de sanción para los taxistas que, desde luego, después de promulgada esa Ley, decidan ceder la concesión que les haya sido otorgada.Hacia futuro (…) el taxista que ceda su concesión no podrá aspirar a participar en un nuevo procedimiento (…) ya que, de acuerdo con la norma legal que me aplicaron indebidamente con efectos retroactivos, es un requisito para participar en ese tipo de concursos el demostrar que no ha cedido contratos de concesión (…)”.A su entender, fue excluido del procedimiento especial abreviado, al aplicarse indebidamente – con efecto retroactivo -, una norma, en razón de que, cuando hizo el traspaso, no se prohibía en modo alguno tales negocios jurídicos y por ello invoca, que la Administración incurrió en la grave irregularidad de aplicar una ley promulgada en diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a una “acción” realizada meses antes.-

IV.-

Por su parte, el personero estatal se opone a las pretensiones del señor M., manifestando al efecto, que lo actuado por el Consejo de Transporte Público y el Tribunal Administrativo de Transporte...

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