Sentencia nº 00047 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 15 de Febrero de 2006

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia04-000927-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA.II CIRCUITO JUDICIAL.San J., a las once horas diez minutos delquince de febrero de dos seis.-

Incidente de objeción a la cuantía interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso ordinario, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de I.C.E.P. contra él.-

RESULTANDO:

1º.-

La representante de la demandada interpone esta incidencia al indicar, que la estimación es arbitraria, antojadiza y desproporcionada.-

2º.-

El apoderado de la actora se opuso a laarticulación dentro del término conferido al efecto.-

3º.-

El Juez, A.P.G., en resolución número 1018-05 de ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, dispuso:“POR TANTO:Se declara sin lugar el incidente de objeción a la cuantía promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.Se fija la cuantía en la suma de diez millones de colones.Son las costas procesales a cargo del incidentista.-4º.-Inconforme con lo resuelto el articulante apeló, recurso admitidoy en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

5º.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Esta resoluciónse dicta dentro del término de ley.-

R.J.F.A.;y

CONSIDERANDO:

I.-

En el escrito de expresión de agravios, el inconforme indica, que la estimación de la demanda viola el principio de proporcionalidad y sin razón de ser, ya que cuando se hizo el reclamo administrativo, la demandante únicamente solicitó, por concepto de daño moral para su hija, tres millones de colones y para ella, dos millones de colones.La accionante, sigue, no aportó elementos suficientes para establecer la relación causal entre la presunta situación abusiva de la Administración y las supuestas lesiones que dice, se le causaron.Por demás, refiere, de los atestados que constan en autos, se obtiene que doña I. tiene antecedentes institucionales desde mil novecientos ochenta y ocho, y al efecto, transcribe un pronunciamiento de esta institución emitido el seis de febrero de dos mil dos.Las actuaciones de su representada, dice, se han apegado a los lineamientos constitucionales, al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la Convención Sobre los Derechos del Niño.-

II.-

Lo expuesto en esta sede por la...

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