Sentencia nº 00047 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 15 de Febrero de 2006
Ponente | Sonia Ferrero Aymerich |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 04-000927-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA.II CIRCUITO JUDICIAL.San J., a las once horas diez minutos delquince de febrero de dos seis.-
Incidente de objeción a la cuantía interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso ordinario, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de I.C.E.P. contra él.-
RESULTANDO:
1º.-
La representante de la demandada interpone esta incidencia al indicar, que la estimación es arbitraria, antojadiza y desproporcionada.-
2º.-
El apoderado de la actora se opuso a laarticulación dentro del término conferido al efecto.-
3º.-
El Juez, A.P.G., en resolución número 1018-05 de ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, dispuso:“POR TANTO:Se declara sin lugar el incidente de objeción a la cuantía promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.Se fija la cuantía en la suma de diez millones de colones.Son las costas procesales a cargo del incidentista.-4º.-Inconforme con lo resuelto el articulante apeló, recurso admitidoy en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-
5º.-
En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Esta resoluciónse dicta dentro del término de ley.-
R.J.F.A.;y
CONSIDERANDO:
I.-
En el escrito de expresión de agravios, el inconforme indica, que la estimación de la demanda viola el principio de proporcionalidad y sin razón de ser, ya que cuando se hizo el reclamo administrativo, la demandante únicamente solicitó, por concepto de daño moral para su hija, tres millones de colones y para ella, dos millones de colones.La accionante, sigue, no aportó elementos suficientes para establecer la relación causal entre la presunta situación abusiva de la Administración y las supuestas lesiones que dice, se le causaron.Por demás, refiere, de los atestados que constan en autos, se obtiene que doña I. tiene antecedentes institucionales desde mil novecientos ochenta y ocho, y al efecto, transcribe un pronunciamiento de esta institución emitido el seis de febrero de dos mil dos.Las actuaciones de su representada, dice, se han apegado a los lineamientos constitucionales, al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la Convención Sobre los Derechos del Niño.-
II.-
Lo expuesto en esta sede por la...
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