Sentencia nº 00014 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 19 de Enero de 2007

PonenteHubert Fernández Argüello
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia03-000022-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de la ley de defensa efectiva y protección del consumidor

N°14-2007

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de enero deldos mil siete.-

Defensa previa de incompetencia, interpuesta por el demandado, dentro del proceso especial de impugnación de resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor de M.E.P.A. contra el Estado.-

RESULTANDO:

  1. -

    El personero estatal, alegó en la contestación, la incompetencia por razón de la materia, por considerar que esta acción es de conocimiento de un Juzgado Civil.-

  2. -

    Corrido el traslado de rigor, la parte actora se opuso ala gestión.-

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y se resuelve dentro de término, previa deliberación.-

    Redacta el J. FernándezA., y

    CONSIDERANDO:

    I).-

    El señor P. estima, que esta demanda no cuestiona ningún acto administrativo de la Comisión Nacional del Consumidor, que se trata de la ejecución de un contrato entre sujetos privados, y que por ende, el Estado no figura como demandado. Aduce en este sentido, que: "Es necesario que el Tribunal tenga conocimiento de que este proceso se interpuso ante ese Tribunal porque en el escrito de interposición de la demanda, la actora, posiblemente por error, mencionó la palabra impugnar cuando en realidad quiso decir que solicitaba se obligara al demandado a ejecutar el contrato, en razón del incumplimiento del mismo. Dicho contrato, en la vía administrativa, fue puesto en conocimiento de la comisión del Consumidor, quien manifestó que la empresa debía cumplir con él, lo cual tiene como objeto la comparecencia de la accionante en este proceso, que como reitero, pretende la ejecución del contrato de construcción de una vivienda por parte de la empresa Desarrollos Técnicos S.A., lo cual nos lleva a concluir que este proceso debe ser remitido a un Juzgado Civil, el cual decidirá sobre el fondo de esta controversia, en virtud de que se trata de un litigio que no incluye al Estado ni está en juego ninguno de sus intereses, sino que se trata de un desacuerdo entre particulares".-

    II).-

    El Tribunal ha revisado con detenimiento la documentación que consta en el expediente y los escritos de las partes, luego de lo cual concluye que los alegatos del demandado no son de recibo.- Según se desprende del memorial de interposición, el presente asunto tiene por objeto, impugnar la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 624-02 de las catorce horas y veinticinco minutos del...

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