Sentencia nº 00407 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 26 de Septiembre de 2007

PonenteLorena Montes de Oca Monge
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia05-001097-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Proceso de Ejecución de Sentencia de C.R.M. y otros

No. 407-2007

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las once horas cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete.

Proceso de Ejecución de Sentencia tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesto por D.M.P., C.R.M., L.U.N., M.F.M., S.H.R. y P.P.T. contra Caja Costarricense de Seguro Social.

RESULTANDO:

1)= Estimada esta acción en la suma de ciento veinte millones de colones, es para que en sentencia se concedan por concepto de costas, daños y perjuicios la cantidad de veinte millones de colones a cada uno de los actores.

2)= La Caja Costarricense de Seguro Social se opone a la liquidación de costas, daños y perjuicios presentada en su contra, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos.

3)= En resolución número 785-06 dictada a las diez horas del diez de julio del año dos mil seis, el juez de instancia D.A.P.G., dispuso:

"POR TANTO: De conformidad con los hechos que informan el presente proceso se resuelve: Declarar con lugar la demanda de ejecución de sentencia, en forma parcial, entendiéndose por denegado lo no expresamente concedido, condenándose a la Caja Costarricense de Seguro Social a pagar a los actores la suma única de treinta mil colones, por concepto de costas personales del procesales del proceso de amparo. Deberá la parte vencida pagar los intereses legales futuros, desde la firmeza del fallo y hasta su efectivo pago. Se condena al demandado al pago de ambas costas de la presente ejecución de sentencia".

4)= Inconforme con lo resuelto, los actores formulan recurso de apelación el cual fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.

5)= En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de rigor, sin que se observen errores u omisiones que impliquen nulidad o indefensión para las partes.

Redacta la Juez Montes de Oca Monge, y:

CONSIDERANDO:

I)= HECHOS PROBADOS: Se avalan los contenidos en la resolución recurrida por ser reflejo de lo acontecido en autos y se agregan los siguientes: c) Dirigido a la División Médica de la Caja Costarricense de Seguros social, los actores presentan escrito el dieciocho de marzo del dos mil cuatro reclamando un aumento del salario en especie que reciben, el cual no guarda proporción con el costo de la vida, sin que haya sufrido aumento durante trece años (f.2 del expediente...

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