Sentencia nº 00109 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 14 de Octubre de 2009
| Emisor | Sección X (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
| Ponente | David Fallas Redondo |
| Número de sentencia | 00109 |
| Número de expediente | 06-000038-0161-CA |
| Fecha | 14 Octubre 2009 |
Proceso especial licitatorio
De: Chemo Centroamericana, S.A.
Contra: Caja Costarricense de Seguro Social
N° 109 - 2009 - SX
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima, Segundo Circuito Judicial de San José,Anexo A; a las once horas delcatorce de octubre del año dos mil nueve.
Proceso especial licitatorio, incoado por C.C., S.A. (en adelante, C. o la empresa), cédula jurídica 3-101-062338, representada por X.C.M., mayor, casada, empresaria, vecina de R., costarricense, cédula de identidad 0-000-000; contra la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante, la Caja), representada por K.G.V.C., mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de San José, costarricense, cédula de identidad 0-000-000.
RESULTANDO
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Que fijada la cuantía de este asunto en la suma de veinte millones de colones (folio 125), con base en los hechos expuestos, la demanda (folio 39) es para que en sentencia: "Se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, del acto que declaró desierto el concurso ME-2005-029 para la adquisición de 30.000 cientos de tioridazina clorhidrato 10 mg. tabletas recubiertas, por resoluciòn DGOP-30529-200 del 22 de agosto de 2005 del Área de Adquisiciones de la CCSS. // Se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representada y se obligue a la administración a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, se ordene el pago de lo adeudado y sus intereses legales. // Se condene además a la CCSS al pago de ambas costas de este proceso.
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Que la Caja Costarricense de Seguro Social contestó negativamente la demanda, sin oponer excepciones (folio 46).
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Al asunto se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar sentencia dentro del término que lo permiten las labores del Despacho, previa la deliberación de rigor.
R.J.F.R.; y
CONSIDERANDO
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Sobre los hechos probados. De importancia para resolver la presente litis, este Tribunal tiene por debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que la Caja tramitó el concurso ME-2005-029, para la adquisición de treinta mil cientos de tioridazina clorhidrato de diez milígramos, en presentación de tabletas recubiertas (folios 36 y 46; folio 19 del expediente administrativo); 2) Que Chemo presentó oferta para dicho concurso, el 26 de enero de 2005 (folios 36 y 46); 3) Que la Gerencia de la División de Operaciones de la Caja, el 2 de marzo de 2005, adjudicó a C. el concurso ME-2005-029, por un monto de US$159.000,00 (folio 97 del expediente administrativo); 4) Que el 9 de marzo de 2005, la mencionada adjudicación del concurso dicho a favor de C., fue notificada a la empresa (folios 36 y 46); 5) Que el 9 de marzo de 2005, la doctora S.M., de la Sección de Apoyo al Componente Operativo de Medicamentos de la Caja, informó al doctor A.C.M., J. del Departamento de Farmacoterapia de la Caja, que el Ministerio de Salud suspendió el registro sanitario de la tioridazina, a partir del 1 de junio de 2005, así como también informó sobre las existencias de dicho medicamento, tanto de diez milígramos como de cien milígramos, e informó de treinta mil cientos de diez milígramos como pendiente en peticiones (folio 104 bis del expediente administrativo); 6) Que el 11 de marzo de 2005, mediante oficio DF-0918-03-05, la doctora S.M., de la Sección de Apoyo al Componente Operativo de Medicamentos de la Caja, informó al ingeniero M.S.A., C. General del Área de Planificación, de la Dirección de Recursos Materiales de la Caja, que el Comité Central de Farmacoterapia, en sesión del 9 de marzo del 2005, excluyó la tioridazina de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) y, asimismo, informó que se desarrollaba un proceso de compra de tioridazina de diez milígramos mediante el concurso ME-05-029, correspondiente a treinta mil cientos de ese producto, sugiriendo también que se suspendiera dicha adquisición y que se diera seguimiento "tanto a las entregas pendientes como al proceso de adquisiciones para evitar que se de adquieran nuevos compromisos económicos" (folio 104 del expediente administrativo); 7) Que el licenciado J.A.G.C., Coordinador de la Sub Área de Gestión de Medicamentos de la Caja, mediante oficio SAGM-733-2005, del 14 de abril de 2005, dirigido a la señora X.C.M., apoderada de C., expresó a la empresa que cuando esa Sub Área recibió la comunicación de que la tioridazina, tanto de diez milígramos como de cien milígramos, había sido excluida de la LOM porque el Ministerio de Salud suspendió el registro sanitario de ese medicamento, ya se había hecho de conocimiento de C. la adjudicación del concurso ME-2005-029, por lo que le solicitó a la empresa "renunciar a la adjudicación del citado concurso y que ello permita a esta Administración declarar la insubsistencia de la adjudicación" (folios 36 y 47 del expediente judicial y folios 106 y 107 del expediente administrativo); 8) Que mediante oficio CH-2005-285, del 30 de abril de 2005, C. respondió al licenciado G.C., indicándole que la empresa no renunciaba a la adjudicación y que, por el contrario, solicitaba el correspondiente pago de daños y perjuicios conforme a los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13 del Reglamento de dicha legislación (folios 36 y 47 del expediente judicial; folios 108 bis a 110 bis del expediente administrativo); 9) Que mediante resolución GDOP-30529-200, del 22 de agosto de 2005, la Gerencia División de Operaciones de la Caja declaró desierto el concurso ME-2005-029 (folios 36 y 47 del expediente judicial; folio 127 del expediente administrativo); 10) Que contra la resolución mencionada, mediante nota de 1 de septiembre de 2005, C. formuló recurso de revocatoria e incidente de nulidad (folios 36 y 47 del expediente judicial; folio 131 del expediente administrativo); 11) Que mediante resolución GDOP-2509-2006, de 18 de enero de 2006, la Gerencia de División de Operaciones de la Caja inadmitió, por extemporáneos, el recurso de revocatoria y el incidente de nulidad formulados por C.; 12) Que el Consejo Técnico de Inscripciones del Ministerio de Salud, en el artículo 5 de su sesión Nº 1534-03-05, celebrada el 1 de marzo de 2005, dispuso: "Se conoce oficio de fecha 17 de febrero del 2005 suscrito por la Dra. M.E.F., J. de Asuntos Regulatorios de Novartis Guatemala, sobre descontinuación de Melleril® 10, 25 y 100 mg comprimidos recubiertos. El Consejo acuerda: Acusar recibo y suspender el Registro con el debido proceso y comunicar al Dpto. Farmacoterapia de la CCSS" (folios 142 y 143); 13) Que el Consejo Técnico de Inscripciones del Ministerio de Salud, en el artículo 3 de su sesión Nº 1536-03-05, celebrada el 15 de marzo de 2005, dispuso: "El Consejo acuerda, modificar el artículo # 5 de la Sesión Nº 1534 del 1º de marzo del 2005 para que se lea de la siguiente forma: El Consejo acuerda, cancelar el registro para todos los productos que contengan como principio activo: Tioridazina a partir del 1º de junio del 2005" (folios 142 y 147).
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Sobre los argumentos de la parte actora. Al formalizar su demanda (folio 35), C.C., S.A. sostuvo que la Caja Costarricense de Seguro Social tramitó el concurso ME-2005-029, para la compra de treinta mil cientos de tioridazina clorhidrato de diez milígramos, presentados como tabletas recubiertas. Sostiene que tras haber hecho la oferta respectiva, se le adjudicó a dicha empresa la adquisición del referido medicamento. Indica que la adjudicación fue comunicada el 9 de marzo de 2005 y que el monto de la misma fue de US$159.000,00. Señala que firme el acto de adjudicación, la empresa inició gestiones (tales como la importación de materia prima e instrumentos y herramientas para elaborar las tabletas) para cumplir con la entrega del producto. Agrega que el 14 de abril de 2005, se recibió una comunicación de la Caja, en la que dicha institución solicitó, entre otras cosas, que la empresa renunciara a la adjudicación. Sostiene que el 30 de abril...
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