Sentencia nº 00123 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 18 de Noviembre de 2009

PonenteJonatán Canales Hernández
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia01-000407-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Proceso ordinario de C.O.O.E. contra el Estado, el Instituto Nacional de Seguros y F.B.B.

Nº 123-2009-S.XTribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Décima. II Circuito Judicial de San José. G., Anexo A. A las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.-

Se conoce escrito presentado ante este despachopor la actora C.O.O.E. en el que solicita revocatoria, adición y aclaración, sobre la resolución 118-2009-S.X de las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve (fs. 1715-1717); R. elJ.C.H..- La actora solicita revocatoria, adición y aclaración de la resolución118-2009-S.X, de esta Cámara. Indica que en escrito presentado ante este Tribunal desistió de la demanda y del recurso de apelación interpuesto y que el demandado, F. B.B., manifestó que no tenía objeción alguna con el desistimiento y renunciaba al cobro de costas que se pudiera intentar. Dice la actora que reitera ante el Tribunal, el desistimiento de la demanda, así como el recurso de apelación interpuesto y en razón de la solicitud del coaccionado B. B., pide ser exonerada del cobro de las costas que se puedan intentar en razón de dicha sentencia y archivar el expediente.-

II.-

En cuanto a la adición y aclaración intentada, este Tribunal considera que debe rechazarse de plano, por cuanto la gestión escrita de adición y aclaración, está establecida única y exclusivamente en cuanto a la parte dispositiva de las sentencias y no de los autos, que es precisamente la naturaleza de la resolución 118-2009-S.X, de esta Cámara (doctrina de los numerales 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y 158 del Código Procesal Civil). A ese respecto, debe recordarse que de conformidad con el artículo 153 ejúsdem, podemos hablar de una sentencia, cuando la resolución decide: definitivamente las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento sobre la pretensión formulada en la demanda" y hablamos de auto, "(...) cuando contengan un juicio valorativo o criterio del juez". Conforme con lo anterior, es evidente que en la resolución 118-2009-S.X, la Cámara aprobó únicamente una gestión de desistimiento sobre un recurso de apelación, no entrando a valorar sobre el fondo de las cuestiones debatidas, emitiéndose en efecto, un auto y no una sentencia. En ese sentido, debe tenerse presente que la solicitud de adición de los autos, no se debe hacer por vía escrita, sino verbalmente ante el órgano jurisdiccional, por así disponerlo el...

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