Sentencia nº 00124 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 18 de Noviembre de 2009
| Emisor | Sección X (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
| Ponente | Bernardo Rodríguez Villalobos |
| Número de sentencia | 00124 |
| Número de expediente | 01-000424-0163-CA |
| Fecha | 18 Noviembre 2009 |
Proceso ordinario
De: GENERAL BISCUITS BELGIE N.V.
Contra: El ESTADO y GRUPO BIMBO S.A.
N°124 - 2009 - SX
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima, Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A; a las once horas, treinta minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve
Proceso ordinario conocido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incoado por GENERAL BISCUITS BELGIE N.V., empresa organizada y existente bajo las leyes de Bélgica, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Á.E.D.S., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000(fs. 217-218); contra elESTADO,representado por su procurador general adjunto, F.B.B., mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de S.J., quien a su vez aperson a V.Á.J., en su condición de Procurador Adjunto (f.28); yCENTRAL IMPULSORA S.A. de C.V.actualmente GRUPO BIMBO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ver folios 148 -177, representada por los licenciados M.J.F.S., mayor vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, casado una vez, abogado y notarioGastón B.R. mayor vecino de San Joscédula de identidad número uno-quinientos noventa y nueve-cero setenta y ocho, y L.C.G.R., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, soltero, vecino de San José, abogado y notario, ensu condición de apoderados especiales judiciales (fs. 210-213).
RESULTANDO
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Que fijada la cuantía de este asunto en cinco mil dólares($5.000,oo),la demanda contiene las siguientes pretensiones
"Con fundamento en los hechos y citas de derecho, solicitorespetuosamente a su Autoridad, se declare en sentencia:
a) L a NULIDAD ABSOLUTA de la resolución Nº 4931 emitida a las 11:48 horas del 17 de Febrero de 1999 por el Registro de la Propiedad Industrial, dado que la misma fuedictada contra ley.
b) La NULIDAD ABSOLUTA de la resolución dictada mediante el voto No. 1402-2000 a las 9 horas 15 minutos del 20 deNoviembre del 2000, por la SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, dado que la misma se emitió contra ley.
c) D.a la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo relativo al registro marcario "DISEÑO ESPECIAL DE PRINCIPE" en clase 30 internacional, inscrito ante el Registro de la Propiedad Industrial bajo el No. 110.981 a nombre de la codemandada CENTRAL IMPULSORA S.A. de C.V.por estar inscrito contra ley y contrario al PRINCIPIO DE PRELACIÓN O PRIORIDAD REGISTRAL, el cual se decretará en el expediente No. 01-000853-0163-CA de este mismo Juzgado,se ordene la inscripción de la solicitud marcaria de mi representada GENERAL BISCUITS BELGIE N.V. en clase 29 internacional, que se tramita bajo el expediente número 8052-97 del Registro de la Propiedad Industrial.
d)Se condene al Estado y a la codemandada Central Impulsora S.A. de C.V. (Hoy BIMBO)al pago de los daños y perjuicios causados
Por daños:
Se entienden los ocasionados por la imposibilidad de darle tutela legal al registro marcario solicitado por mi representada.
Por perjuicios:
La imposibilidad de podercomercializar el registro marcario, no poder
otorgar licencias de usoy disponer libremente de cualquier tipo de
negociación sobre éste.
e) Condenar al Estado y a la codemandada al pago de las costas personales y procesales de la presente demanda (fs.111-112). La negrilla y el subrayado son suplidos por el Tribunal, a efecto de destacar aspectos relevantes para la presente resolución.
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El representante estatal contestó negativamente la acción, opuso la excepción de falta de derecho y la genérica "sine actione agit"; y solicitó declarar sin lugar la demandaen todos sus extremos y condenar en costas a la actora (f. 126).
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La codemandada Grupo Bimbo S.A. de C.V. fue declarada en estado de rebeldía y de su parte, contestados afirmativamente los hechos de la demanda(ver resolución del Juzgado, afolio 138).
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La Licenciada P.C.R., J. del indicado Juzgado, en sentencia No. 1859, de las 9:15 horas del 5 de enero del 2009, dispuso: "POR TANTO Se declara con lugar la demanda, lo cual impone ANULAR las resoluciones apeladas, con el fin de que se enderecen los procedimientos y se obtenga una decisión ajustada a lo que en derecho de fondo y procedimental corresponda, a saber: laconstitutiva del asiento registral correspondiente a la inscripción de la marca de fábrica y comercio, diseño especial "de príncipe", adoptada el 18 de diciembre de 1998, según acta N° 110.981 en favor de Central impulsora S.A. de C.V. sea "Grupo Bimbo Sociedad Anónima de Capital Variable", en la clase 30 de la nomenclatura internacional, como consecuencia de la inobservancia grave que en cuanto al procedimiento, incurrió el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, por lo que resultó ilegal y violatoria del principio de prioridad, únicamente en cuanto al registro del "diseño especial" la nulidad de la resolución de la Dirección del Registro de la Propiedad industrial de la República de Costa Rica, N° 4.931 de las once horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve y la nulidad de la resolución N° 1402-2000, de las nueve horas quince minutos del veinte de Noviembre del dos mil, dictada por la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, actuando en condición de jerarca impropio de la Autoridad Registral referida, por cuanto al confirmar la validez de la Resolución 4931 ut cit, mantuvo la condición de ilegalidad procedimental en la quese dictaron las mismas. Se condena a los demandados al pago de
daños y perjuicios, que habrán de ser liquidados en la vía de ejecución de sentencia; así como del pago de las costas personales y procesales de esta acción. N..fs. 426-427). La negrilla y el subrayado son suplidos por el Tribunal, a efecto de destacar aspectos relevantes para la presente resolución.
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Inconforme con lo resuelto apeló el Estado, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.
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Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, apreciándose, como se verá, una causa de nulidad que obliga a invalidar lo actuado Esta sentencia se dicta dentro del plazoque permiten las labores del Tribunal, previa deliberación.
R. elJ.R.; y
CONSIDERANDO
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- En el escrito de apelación, la representante estatal señala que la sentencia contraviene el marco legal aplicable y el mérito de los autos; para lo cual expresa, que: La inscripción que hizo el Registro de la Propiedad Industrial en el año 1998 en favor de Central Impulsadora S.A., de C.V., respecto del diseño de PRINCIPE, bajo el número de registro 110.981, fue hecha conforme a Derecho, en atención no solo a la NOTORIEDAD de la marca, sino también al hecho de que dicho diseño se constituye como COMPLEMENTO de la marca denominativa, ya inscrita desde el año 1992, PRINCIPE, cuyo titular es, precisamente, esa empresa, hoy GRUPO BIMBO S.A. de C.V., lo cual incluso así es reconocido en el fallo, que lo que en el fondo achaca a la Administración son errores de procedimiento y no de fondo. Dice el fallo, en lo que interesa: "...de dicho texto se infiere que en efecto la compañía demandada puede alegar derechos de prioridad en cuanto a su marca denominativa y en resguardo de ello impulsar acciones que considerara pertinentes, pero dentro de esas, en criterio de esta Autoridad, no debió contemplarse, sin antes una resolución administrativa de las autoridades registrales, la inscripción de su marca gráfica, aún y cuando esta pudiera considerarse como un complemento o elemento de la misma marca denominativa ya inscrita, lo cual por supuesto debió ser advertido por la Administración..."
(Considerando VIII) (énfasis suplido por la apelante). Agrega que tal como expresó, al contestar la demanda y luego reiteró, al emitir conclusiones, las razones por las cuales la Administración procedió a la inscripción de la marca gráfica PRINCIPE, en favor de la codemandada lo fue en atención a la consideración de la notoriedad, lo que, incluso permitió que el principio de prioridad registral no resultara de aplicación. Por el contrario - dice -, de haberse procedido a la inscripción del diseño presentado por la demandante se habría vulnerado el artículo 10 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, aplicable a la especie, en cuanto, evidentemente, como así también lo reconoce la sentencia apelada, ya el vocablo PRINCIPE se encontraba inscrito a nombre de la opositora desde el año 1994, y protegía productos de naturaleza similar a las que pretende proteger la demandante, lo que habría posibilitado una real confusión en los...
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