Sentencia nº 00126 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 27 de Noviembre de 2009

PonenteDavid Fallas Redondo
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia06-000116-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Proceso ordinario

De: Central Hidroeléctrica Vara Blanca, S.A.

Contra: El Estado

N° 126 - 2009 - SX

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima, Segundo Circuito Judicial de San José,Anexo A; a las quince horas treinta minutos, del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve

Proceso ordinario conocido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incoado por Central Hidroeléctrica Vara Blanca, S.A.cédula de persona jurídica Nº 3-101-14140 (folio 6), representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, E.M.M., cédula de identidad Nº 1-281-711, mayor, empresario, casado una vez, vecino de Alajuela; contra el Estado, representado por el Procurador L.D.F.Z.,mayor, abogado.

RESULTANDO

  1. Que el 3 de febrero de 2006, Central Hidroeléctrica Vara Blanca, S.A. interpuso proceso ordinario contencioso administrativo (folio 7).

  2. Que el 5 de septiembre de 2007, el Estadoformuló incidentede caducidad de la instancia (folio 47

  3. Que el J.R.A.C.H., del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante auto con carácter de sentencia N° 1586-2009, de las 14:24 horas del 24 de julio de 2009, dispuso: "Se declara caduco y terminado el presente proceso. Firme esta resolución archívense las actuaciones y devuélvase el expediente administrativo a su lugar de origen. P. en conocimiento de la Dirección Nacional de Notariado la presente resolución a fin de que se valore realizar la investigación correspondiente con respecto a las diferencias presentadas entre la certificación del notario V.F.C.M. de folio 59 y 60 con respecto al documento original que consta en autos a folio 39 del expediente judicial (folios 74 vuelto y 75).

  4. Que inconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación (folio 77) contra el auto con carácter de sentencia indicado en el apartado anterior, impugnación que fue admitida y en virtud de la cual conoce este Tribunal en alzada (folio 79

  5. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se aprecien causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta dentro del plazo que permiten las labores del Tribunal, previa deliberación.

    R. elJ.F.R.; y

    CONSIDERANDO

  6. Sobre los hechos probados y no probadosSe prohijan los hechos probados y no probados establecidos por el a quo (folio 71 vuelto)

  7. Sobre los agravios señalados por la apelante En su escrito de apelación (folio 77), el...

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