Sentencia nº 00127 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 30 de Noviembre de 2009

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia01-000138-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

PROCESO :INCIDENTE NULIDAD NOTIFICACION

ActoraHIDROELÉCTRICAPLATANAR S.A.

Demandado: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

No.127 - 2009 -SX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION DÉCIMA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., ANEXO A, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil nueve.

Incidente de Nulidad Absoluta del Acta de Notificación presentado por el Lic. Julio E.Z.R., apoderado especial judicial de HIDROELÉCTRICA PLATANAR S.A., actora, dentro del proceso ordinario interpuesto por dicha empresa contra el INSTITUTOCOSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

RESULTANDO

  1. -

    La parte incidentista solicita se declare la nulidad absoluta de la notificación de la Sentencia No. 16-08-S.X del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima, celebrada a las 15:20 horas del 21 de octubre del 2008 (f. 824).

  2. -

    Conferida la audiencia de ley, la parteincidentada se opuso (fs. 833 y 836 - 837).

  3. -

    En los procedimientos sehan seguido las formalidades de ley.

    Redacta el J.R.

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS: Como tales y de interés para la resolución de esta incidencia, se tienen lossiguientes: 1.- H.P.S.A. señaló como lugar para recibir notificaciones:"la casa del señor J.Z.L. sita de la esquina noreste del Segundo Circuito Judicial de San José, 50 metros este, casa No. 1232" (ver folio 192 del principal).2.- El acta de notificacion de la Sentencia No. 16-08-SX del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima, se realizó a las 15:20 horas del 21 de octubre del 2008, y en ella se hizo constar que el receptor de la misma fue L.M.S., con cédula 1-642-076, quien firmó la misma (ver folio 817 y declaración deLizeth M.S., a folios 868 -869).3.- La señora L.M.S., con cédula 1-642-076, es una vecina del lugar señalado por la empresa incidentista, y no tiene relación alguna con la misma o con las personas que habitan la casa del señor J.Z.L. (declaración deLizeth M.S., a folios 868 - 869).4.- El acta de notificación de la Sentencia No. 16-08 - S.X. del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima, fue indebidamente realizada en la casa de habitación de la señora L.M.S., y no en el lugar señalado por la actora ( folio 817 y declaración deLizeth M.S., a folios 868-869).5.- El presente incidente fue presentado a estrados judiciales, el día25 de marzo del 2009 (ver sello de recibido a folio 823).

    II.-

    HECHO NO PROBADO: UNICO: Como tal y de interés para la resolución de esta incidencia, se tiene como no probada:La fecha exacta en que la empresa actora recibió la notificación defectuosa de parte de L.M. S. (la razón para estimarlo falto de prueba está en la propia declaración de la testigo en que se hizo esa afirmación).

    III.-

    ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA: El apoderado de la incidentista argumenta, lo siguiente:1. Según consta en autos su representada señaló como lugar para recibir notificaciones "la casa del señor J.Z.L. sita de la esquina noreste del segundo Circuito Judicial de San José, 50 metros este, casa No. 1232". Dicha casa de habitación está debidamente rotulada con el número de casa y con una placa que indica el referido nombre.2.Durante el proceso en autos que lleva más de 8 años todas las notificaciones han sido debidamente realizadas en el sitio señalado por su...

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