Sentencia nº 00133 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 3 de Diciembre de 2009

PonenteJonatán Canales Hernández
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia05-000112-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Proceso de impugnación de actos de la Comisión Nacional del Consumidorde Asociación Costarricense de Agencias deViajes y otras contra el Estado y otras

No.133-2009-S.X

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.D.. Segundo Circuito Judicial de San Jose. G., Anexo A, a las dieciséis horas con diez minutos del tres dediciembre del dos mil nueve.-

Se conoce escrito presentado ante este despachopor el Lic. E.R.M., apoderado especial judicial de las sociedades actoras, en el que solicita adición y aclaración, sobre la resolución de esta Cámara Nº 125-2009-S.X de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve (fs. 636-640);

R. elJ.C.H.;

CONSIDERANDO:

I) Por escrito presentado en estrados el día 26 de noviembre anterior (fs. 652-655), solicita adición y aclaración de la sentencia de esta Cámara, Nº 125-2009 de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, indicando lo siguiente: 1) Invoca y cita ampliamente lo dicho por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sobre el instituto de la coadyuvancia, en su resolución Nº 870 de las 10:50 horas del 4 de diciembre del 2007. Con base en lo anterior, la parte actora pide que el Tribunal adicione y aclare lo siguiente: si se considera que las actores no han sufrido un perjuicio directo con la baja concertada de las comisiones en ventas de tiquetes aéreos de las codemandadas; si se considera que la suspensión de las conductas denunciadas y el consecuente reestablecimiento de las comisiones no beneficia a las accionantes; si se considera que la Comisión Nacional para Promover la Competencia y este Tribunal no tiene competencia para ordenar la suspensión de las prácticas anticompetitivas denunciadas; si se considera que la...

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