Sentencia nº 00133 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 3 de Diciembre de 2009

PonenteJonatán Canales Hernández
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia05-000112-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Proceso de impugnación de actos de la Comisión Nacional del Consumidorde Asociación Costarricense de Agencias deViajes y otras contra el Estado y otras

No.133-2009-S.X

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.D.. Segundo Circuito Judicial de San Jose. G., Anexo A, a las dieciséis horas con diez minutos del tres dediciembre del dos mil nueve.-

Se conoce escrito presentado ante este despachopor el Lic. E.R.M., apoderado especial judicial de las sociedades actoras, en el que solicita adición y aclaración, sobre la resolución de esta Cámara Nº 125-2009-S.X de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve (fs. 636-640);

R. elJ.C.H.;

CONSIDERANDO:

I) Por escrito presentado en estrados el día 26 de noviembre anterior (fs. 652-655), solicita adición y aclaración de la sentencia de esta Cámara, Nº 125-2009 de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, indicando lo siguiente: 1) Invoca y cita ampliamente lo dicho por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sobre el instituto de la coadyuvancia, en su resolución Nº 870 de las 10:50 horas del 4 de diciembre del 2007. Con base en lo anterior, la parte actora pide que el Tribunal adicione y aclare lo siguiente: si se considera que las actores no han sufrido un perjuicio directo con la baja concertada de las comisiones en ventas de tiquetes aéreos de las codemandadas; si se considera que la suspensión de las conductas denunciadas y el consecuente reestablecimiento de las comisiones no beneficia a las accionantes; si se considera que la Comisión Nacional para Promover la Competencia y este Tribunal no tiene competencia para ordenar la suspensión de las prácticas anticompetitivas denunciadas; si se considera que la suspensión de las prácticas denunciadas conlleva el reestablecimiento de las comisiones originales, las cuales fueron rebajadas mediante actos concertados de las líneas aéreas los cuales, en caso de haberse acogido este proceso, se habrían suspendido; si el Tribunal considera que las actores a pesar de sufrir los perjuicios directos con las conductas concertadas de las líneas aéreas, simplemente su situación jurídica se limita a una coadyuvancia; si no se vislumbra beneficio alguno a favor de las actoras, como vendedoras de productos de las líneas aéreas, al suspenderse las prácticas denunciadas y reestablecerse las comisiones antiguas; 2) Dice la parte actora que este Tribunal afirma que el objeto único es la impugnación de los...

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