Sentencia nº 00134 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 16 de Diciembre de 2009

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia07-000354-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

No.134 - 2009 - SX

SECCIÓN DÉCIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., ANEXO A; a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de diciembre del dos milnueve.

Procesoespecial tributario, establecido por PRODUCTOS PLASTICOS, S.A. representada por L.L.E., mayor, casado, Doctor en Economía, vecino de San José,cédula de identidad número 0-000-000, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma (fs. 44), contra el ESTADO, representado por el Licenciado J.L.M.S., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en su calidad de Procurador Tributario (fs. 37-38).

RESULTANDO

  1. -

    Fijada la cuantía del presente asunto en ¢6.683.425,oo (f.197), la parte actora solicita: "De conformidad con los hechos, fundamento de derecho y precedentes jurisprudenciales mencionados, se solicita se acoja la presente demanda en todos sus extremos, revocando la resolución sancionatoria INFRA-DT-10-R-06-07 de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes de las catorce horas del seis de marzo del dos mil siete y la sentencia número 334-2007 de las once horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo."

    (folio 65).

  2. -

    El representante estatal contestó negativamente la acción, opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica sine actione agit; y solicitó declar, que: 1) La demanda resulta improcedente en todos sus extremos. 2) La resolución sancionadora No. INFRA-DT-10-R-06-07, es un acto válido y eficaz. 3) La resolución No.334-2007,se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto es válida y eficaz. 4) Se condene en costas a la actora (f. 187).

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia previa deliberación dentro del margen de tiempo que las labores de este Despacho lo permiten.

    R. elJuezR.V.; y

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostradas las siguientes afirmaciones de hechos: 1) El 27 de junio del año 2003, se suscribió un arreglo de pago entre la Administración Tributaria y laempresa actora para aplicar a las deudas en los impuestos de renta y ventas de los períodos 1995,2001,2002 y 2003. Ese arreglo original fue por un monto de ¢ 91,367,901.44, con un pago inicial de ¢2,694,950 por concepto de “impuesto” y ¢2,305,050.00 por “recargos”, autorizándose además 73 pagos mensuales de ¢1,214,697.96 (no controvertida por las partes).2) En febrero del 2005, se firmó un “Addendum” al Convenio de Fraccionamiento No.062-2003, donde se adicionan al convenio original los períodos 08,09,10,11-2004 del impuesto de ventas por el monto de ¢22.952.848,00, para un total de ¢123.975.129,23 con una cuota fija mensual de ¢3.500.000.00 (no controvertida).3) El 7 de noviembre del 2006, la Administración de Grandes Contribuyentes notificó a la actora 16 Traslados de Cargos, que constan en el expediente administrativo, por concepto de infracción administrativa, según lo establecido en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por no haberse pagado los impuestos de los meses de 04/02, 05/02, 06/02, 07/02, 08/02, 09/02, 10/02, 12/02, 01/03, 03/03, 04/03, 05/03, 08/04, 09/04, 10/04 y 11/04 (no controvertida).4) Dentro del término conferido, Productos Plásticos S.A, presentó el reclamo administrativo e incidente de nulidad por la carencia del elemento motivo de los traslados de cargos, de la necesaria aplicación del principio “non bis in idem” e imposibilidad de aplicar la sanción del artículo 80 bis en el contexto de un arreglo de pago vigente, así como también solicitó acumular los 16 expedientes sancionadores (no controvertida).5) Mediante resolución INFRA-DT-10-R-06-07, la Administración de Grandes Contribuyentes, resolvió: 1) Acumular los traslados de cargos que sustancian el reclamo presentado; 2) Declarar sin lugar el incidente de nulidad invocado; 3) Excluir del procedimiento sancionatorio los períodos de abril, mayo y junio todos del año 2002, por haberse impuesto en su oportunidad, la sanción de cierre de negocios; 4) Sin lugar los demás extremos del presente reclamo. Asimismo, otorgó plazo para interponer recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, lo que se llevó a cabo el 20 de marzo del 2007 (no controvertida).6) La Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes mediante resolución AU-10-37-2007, de las 14:30 horas del 26 de abril del 2007, declar sin lugar el recurso de revocatoria y emplazó a la empresa para que se apersonara ante el Tribunal Fiscal Administrativo, lo que hizo el 29 de mayo del 2007 (no controvertida).7) Mediante fallo No. 334-2007 de las 11:30 horas del 4 de setiembre del 2007, el Tribunal Fiscal Administrativo conoció el recurso de apelación y declaró sin lugar las nulidades interpuestas, confirmó la resolución recurrida y dio por agotada la vía administrativa (no controvertida).

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS: De influencia en la decisión de este proceso, se tienen por indemostradas, por parte de la actora: 1) Que las peticiones correspondientes al fraccionamiento de pago de 27 de junio del 2003,adenda No. 1,de 27 de julio del 2004 y adenda No. 2, de 25 de febrero del 2005, se hubiesen presentado y/o aceptadoen otrasfechas distintas - sobre todo anteriores -, a las señaladas (Los autos son ayunos deprueba). 2) El riesgo de quiebra o cierre de la empresa (se indica pero no se aporta el expediente que sustancia la petición de aplazamientos y fraccionamientos, en que según se afirma consta probado).

    III.-

    ALEGACIONES DE LA ACTORA: La empresa alega -textualmente -, lo siguiente:

    DE LA EXISTENCIA DE NULIDAD POR CARENCIA DEL ELEMENTO MOTIVO DE LOS TRASLADOS DE CARGOS Y OBSERVACIONES, ASÍ COMO DE LA RESOLUCIÓN INFRA-DT-10-R-06-07 QUE IMPUSO LA SANCIÓN

    Para que el acto administrativo sea totalmente válido debe adoptarse conforme a los principios de separación de poderes, de legalidad, de respeto de las situaciones jurídicas subjetivas y de responsabilidad, principios estos que constituyen los fundamentos del Estado de Derecho, a los cuales debe someterse la actividad de la Administración. Cuando ésta, en ejercicio de sus potestades actúa en desconocimiento de algunos de dichos principios, sus decisiones serán susceptibles de ser recurridas en vía administrativa o contencioso administrativa por transgredir el ordenamiento jurídico dentro del cual debe desenvolverse y dependiendo de la gravedad del vicio que comporten podrán ser declaradas nulas o anulables. Se ha entendido “lato sensu” que el acto administrativo es la manifestación de la actividad administrativa de conformidad con un determinado ordenamiento jurídico. En este sentido, “el acto administrativo es todo acto jurídico dictado por la administración y sometido al derecho administrativo

    Desde la perspectiva administrativista la definición de G.Z. es la más clarificadora y sintética, al referirse al acto administrativo como “cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento, juicio, realizado por un sujeto de la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa” Como bien lo indica el ilustre profesor costarricense E.O., “el acto administrativo (ya sea como acto de voluntad, enfoque subjetivo; o, como conducta externa de la administración de conformidad con la ley, enfoque objetivo) está compuesto de elementos que lo conforman, constituyen el modo en que el ordenamiento jurídico determina su formación y manifestación. Esos elementos son las cualidades jurídicas que debe reunir una conducta de la Administración destinada a producir un efecto jurídico, para producirlo efectivamente y lograr su finalidad.

    El Derecho Tributario se asienta sobre los mismos pilares dogmáticos que el Derecho Administrativo, esto es, la autotutela de la Administración y la defensa de la legalidad que impide el mantenimiento de actos con vicios especialmente invalidades.

    A partir de estas consideracionesgenerales veamos como el mismo Tribunal Fiscal Administrativo dice que:

    Los elementos materiales están conformados por el 1) Contenido: Definición del efecto del acto como resultado jurídico inmediato del mismo. Es el “Que” del acto, se distinguen tres tipos de contenido a.1) Esencial o necesario; a.2) Implícito o Natural; a.3) Accidental o eventual; 2) Motivo: Es el antecedente fáctico o jurídico que hace posible o necesaria la emisión de un acto conforme a la Ley. Es el “Porque” del acto administrativo. El antecedente fáctico puede ser un Hecho Técnico o Constatable por Hechos Técnicos; Hecho simple a constatar: C. jurídica o indeterminada de una cosa; acto, etc…; Situación Histórico Ambiental. 3) Fin: Es el “Para Que” del acto, es el resultado social último mediato de índole jurídica que persigue al acto, y se encuentra relacionado con el motivo y contenido. En el presente caso tanto los requisitos como los elementos del acto enunciados anteriormente se encuentran presentes en el acto reclamado, de tal forma que el mismo se encuentra a derecho, razón por la que no es procedente el incidente de nulidad planteado en virtud de no existir ningún motivo de los señalados por nuestro ordenamiento jurídico para que acontezca dicha figura”.

    Es harto reconocido que la carencia o vicio en los elementos esenciales del acto acarrea la nulidad absoluta del mismo haciéndolo inexistente en el plano jurídico y por ende con imposibilidad de provocar efectos jurídicos sobre la esfera de los contribuyentes.

    En el caso concreto, nos encontramos con 16 Traslados de Cargos incompletos y que parecen responder a un “modelo” diseñado al efecto, mismos que no establecen con claridad la forma de cálculo de la multa; con lo que por ejemplo en el traslado SRAC-TC-10-56-06, para mencionar uno de los 16 traslados, no se detalla como se llega a la suma de ¢234.839.00.

    Es...

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