Sentencia nº 00137 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 17 de Diciembre de 2009

PonenteJonatán Canales Hernández
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia01-001513-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Proceso ordinario de R.R.S. contra la Caja Costarricense de Seguro Social

N° 137-2009-S.XTribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima. Segundo Circuito Judicial de San José. G., Anexo A, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.-

Se conocen los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, dentro del proceso ordinario civil de hacienda de R.R.S., casada una vez, estilista, cédula de identidad Nº 1-924-851, representada por su apoderada especial judicial, D.A.A., divorciada, abogada, cédula de identidad Nº 1-731-504 contra la Caja Costarricense de Seguro Social, representado últimamente por su apoderado general judicial sin limitación de suma, M.A.C.C., casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 4-151-747. Todas las personas físicas mencionadas, son mayores de edad y vecinas de San José.-

Resultando:

I)La presente demanda es para que en sentencia se declare: 1.-

Con lugar la presente demanda en todos sus extremos 2.- Que se declare que la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, es responsable y en consecuencia se le obligue a dicha Institución a resarcir los daños y perjuicios causados a mi representada por el actuar del funcionario Dr. O. A.P., 3.- El daño sufrido por mi representada consiste en: DAÑO ECONOMICO debido a las citas a las que he tenido que acudir, que se (sic) he tenido que hacer valorar por profesionales particulares, además de los medicamenteos que ha tenido que comprar, estimado en la suma de CIEN MIL COLONES. DAÑO MORAL: consistente en las constantes lesiones producidas por las mordeduras que casi a diario, se provocan incluso al punto de romper mi piel, así como la afectación psicológica que ha sufrido por la torcedura de su boca teniendo incluso que aislarse o taparse la boca tratando de evitar que las personas noten o se den cuenta de su problema, e incluso al no sentir en esa parte de la cara no se da cuenta si algo se derrama sobre su boca lo cual le agovia (sic) y le hace pasar apuros y verguenzas delante de terceras personas, estimado en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES 4.- Solicito se nombre perito a fin de que valore el estado facial con carácter urgente o se autorice a mi representada a acudir ante un cirujano dental y maxilo facial particular a fin de que él emita su criterio 5.- S. se obligue a la Caja Costarricense de Seguro Social se haga cargo del tratamiento ortodóntico con aparatología fija que necesita mi representada 6.- Que Se obligue a la demandada al pago de ambas costas de este proceso 7.- Que se obligue a la C.C.S.S. al pago de los intereses al tipo interbancario desde la fecha de su fijación hasta su efectivo pago (fs. 67-68). El proceso fue estimado con una cuantía de cinco millones cien mil colones (ver f. 167).-

II) Que la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social rechazó la demanda, solicitó se le declare sin lugar la demanda en todos sus extremos. Opuso la excepción de falta de derecho (fs. 102-108).-

III)Que el Lic. R.A.C.H., Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la parte dispositiva de su sentencia N° 1823-2008de las diez horas del quince de diciembre de dos mil ocho, dispuso: Se rechaza la prueba para mejor resolver ofrecida. Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho opuesta por el ente demandado. Se declara parcialmente con lugar la demanda, debiendo entenderse denegada en lo que no se diga expresamente. Se condena a la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL a pagar a la actora, ROSAURA RAMIREZ SOLIS la suma de un millón de colones por concepto de daño moral. Sobre dicha suma, deberán pagarse interes a la tasa de interés legal, desde la firmeza de la presente resolución y hasta su efectivo pago. Se emite la presente resolución sin especial condenatoria en costas(fs. 372-406).-

IV)Que ambas partes, interpusieron sendos recursos de alzada contra la sentencia de primera instancia, impugnaciones que fue admitidas por el Juzgado (f. 436);

V) Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes.-

Redacta el J.C.H.;

CONSIDERANDO:

I) Se prohija el elenco de hechos probados y no probados de la sentencia impugnada. No obstante, se agrega al elenco de hechos no probados, uno nuevo, bajo el número 3, que dirá: "Que la actora haya demostrado que a raíz de la situación de salud sufrida, haya tenido que asistir a consultas de odontólogos privados o haya tenido que comprar medicamentos, ni el monto de dichos gastos (no se encuentra en los autos, que la actora haya realizado actividad probatoria o aportaddo prueba idónea, tendiente a demostrar esos supuestos)".-

II) Agravios de la parte actora (véanse fs. 408-429 y 455-478): En lo medular, la parte actora impugna la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones: 1) Reitera esencialmente la misma pretensión desde el inicio del proceso y es que se declare con lugar en todos sus extremos y no parcialmente como lo hizo el a quo, estableciéndose que la Caja debe pagar cien mil colones por "daño económico" y cinco millones por daño moral. Concretamente, cuestiona el primer punto de la apelación de la Caja, en el tanto se afirma que se utilizaron los procedimientos médicos y protocolos aplicados a la paciente, siendo oportunos y correctos, cuando lo cierto es que cuando a la actora se le refirió desde la Clínica C.D. al Hospital Calderón Guardia, se estableció en el plan de tratamiento, una cita para operar terceros molares inferiores. Indica que hasta ese momento se practicaron los procedimientos médicos oportunos y correctos, siendo que lo que habían recomendado los profesionales era realizar una odontosección (operación). Dice que posteriormente, el 10 de agosto del 2000, se anotó en el expediente "Odontectomía tercer molar inferior derecho. Tercer molar horizontal erupcionada. Tratamiento con elevador", siendo que en ese momento el procedimiento no fue el correcto, quebrantándose el derecho a...

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