Sentencia nº 00036 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 22 de Enero de 2010

PonenteLilliana Quesada Corella
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia07-001534-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de suspensión de los efectos del acto administrativo

N° 36-2010-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José.-

Goicoechea, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil diez.

Incidente de suspensión del acto administrativo, de Hotelera Amón Sociedad Anónima, tramitado dentro del ordinario del incidentista contra el incidente dado.

RESULTANDO

Io. Se promueve este incidente suspensión del acto administrativo, con el fin de que se decrete la suspensión de las resoluciones de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa números INFRA-DP-10-V-03-07 de las nueve horas del 15 de enero del 2007 e INFRA-DP-10-V-04-07, de las nueve horas del 16 de enero del 2007.

2o. El incidentado contestó en forma negativa la audiencia conferida al efecto.

3o. El juez de instancia R.V.C., en sentencia número 402-2009, dictada a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve dispuso: " Se declara SIN LUGAR el incidente suspensión de los efectos del acto interpuesto por HOTELERA AMÓN S.A. contra EL ESTADO. Se resuelve esta incidencia sin especial condena en costas. NOTIFÍQUESE.-"

4o. La actora apeló, recurso que fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

5o. No se notan errores u omisiones que obliguen a anular lo actuado. Esta sentencia se dicta dentro del término que permiten las obligaciones del despacho, previo las deliberaciones de rigor.

Redacta la J. QuesadaC..

CONSIDERANDO

  1. Se acoge la lista de hechos tenidos por demostrados, por ser fiel reflejo de lo que consta en autos. Se elimina el elenco de hechos no probados.

  2. El incidentista aduce como fundamento de su recurso, que las razones dadas por el juzgador de instancia para rechazar la presente articulación, están en contra de la jurisprudencia sobre medidas cautelares que han definido los Tribunales Superiores en materia contencioso administrativa y cita al efecto una sentencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, en donde él considera que se tomó más en cuenta la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora, que la falta de prueba. Agrega sin embargo que es público notorio que cierre del establecimiento mercantil de un hotel por diez días, causaría un perjuicio real e innegable al establecimiento dicho y que le parece superficial la afirmación que se hace en la resolución apelada, de que el cierre "está circunscrito a un lapso temporal muy corto, ya que es...

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