Sentencia nº 00474 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 12 de Febrero de 2010
Ponente | Jorge E. Leiva Poveda |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI |
Número de Referencia | 09-001537-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de puro derecho |
ASUNTO: PROCESO DECLARADO DE PURO DERECHO.
ACTOR: MIGUEL ÁNGEL CAMPOS CARTÍN.
DEMANDADO: EL ESTADO Y EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Voto No. 474-2010
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y Civil de Hacienda Sección SextaSegundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, a las quince horasdel doce de febrerode dos mil diez
Proceso de conocimiento declarado de puro derechoestablecido por el señor M.Á.C.C., mayor, casado, cédula de identidad 0-000-000contra elESTADOrepresentado en este proceso por la señora P.G.I.C.O., mayor, soltera, abogada vecina de Moravia y portadora de la cédula de identidad 0-000-000, y; el CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, representado por su Director Ejecutivo yapoderado generalísimo, señor J.V.T., mayor, casado, vecino de Curridabat y portador de la cédula de identidad 0-000-000.
RESULTANDO:
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La acción pretende que en sentencia se declare la nulidad absoluta del artículo 3.22.5 del acuerdo de las 16 horas del 22 de marzo de 2007, adoptado en la Sesión Ordinariadel Consejo de Transporte Público 23-2007, se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios y, además, de ambas costas del proceso (folio 1 del expediente judicial y ajuste de pretensiones hecho en la audiencia preliminar a las 14 horas y 56 minutos según reloj del sistema de grabación).
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La representante del Estado contestó de manera negativa e interpuso las defensas de falta de derecho, falta de agotamiento de la vía administrativa y de acto no susceptible de impugnaciónPor su parte, la representación del Consejo de Transporte Público también se opuso a la demanda, empero no opuso expresamente ninguna defensa previa ni de fondo.La última de las excepciones planteadas por la representación estatal fue rechazada de manera interlocutoria dentro de la audiencia preliminar celebrada el 14 de enero de 2010 a cargo del J.T.D.A.M.
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La recién mencionada audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 14 de enero de 2010, con la asistencia de ambas partes. En dicha comparecencia, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y los intervinientes rindieron sus conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a este órgano colegiado para la emisión del fallo pertinente en fecha 28 de enero de 2010, según consta en auto de pase visible a folio 91 vuelto del expediente judicial.
4
En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
Redacta el juez L.P. con el voto afirmativo de las juzgadoras A.G. y Á.M.
CONSIDERANDO.
I.-
Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen como demostrados los siguientes: 1) Que el 24 de noviembre de 2003 el actor, en condición de concesionario y el Lic. D.T.Z. D. Ejecutivo a.i.del Consejo de Transporte Público, suscribieron el contrato de Concesión de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos modalidad de Taxi, Placa No. TSJ 346, cuya cláusula XIV establecía textualmente: "SEÑALAMIENTO DE LUGAR PARA OIR NOTIFICACIONES A efecto de que el Consejo de Transporte Público comunique las directrices y forma eficiente y en beneficio del usuario, conceder audiencias para velar por el debido proceso, así como para la comunicación de cualquier acto administrativoemitido por la concedente, de interés para EL CONCESIONARIO (A) se señala como medio y lugar para recibir notificaciones: S.J., P.V. (sic) calle 7 avenida 18 Edificio Montes de Oca tercer piso, facsímil 221-0771 ó (sic) al teléfono 260-4955 o al teléfono 260-4955. Además, EL CONCESIONARIO (A) se obliga bajo su propia responsabilidad a comunicar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, cualquier cambio de lugar o medio para recibir notificaciones" (El original no está destacado en negrita) (folios 97 a 106 del expediente judicial); 2) Que mediante oficio DAJ-63142 de la diez horas treinta minutos del siete de setiembre de 2006, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público emitió acto de apertura del procedimiento Administrativo Ordinario, para la averiguación de la verdad de los hechos respecto a supuestas irregularidades en el servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi de la placa TSJ-346 (folios 71 a 72 vuelto); 3) Que los días 11, 12 y 13 de setiembre de 2006, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público intentó notificar el acto administrativo indicado en el hecho probado anterior, al lugar y al medio ofrecidos para notificaciones por el actor en el contrato de concesión consignado en el hecho demostrado número 1 (folios 73 y 74 del expediente judicial); y, 4) Que mediante oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público número 63491 de fecha 1 de noviembre de 2006, se decretó entre otras cosas la caducidad del derecho de concesión de la placa TSJ-346 (folios 66 a 69 del expediente judicial).
II.-
Hechos no probados: Por desprenderse así tanto de los autos como de la audiencia...
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