Sentencia nº 00016 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 26 de Febrero de 2010

PonenteCarlos Espinoza Salas
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia04-000039-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de la ley de defensa efectiva y protección del consumidor

Nº 16-2010-S-VIII

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION OCTAVA. II Circuito Judicial. S.J., a las catorce horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez.-

Proceso especial de impugnación de actos de la Comisión Nacional del Consumidor, tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo, interpuesto por Comidas Centroamericanas S.A., cédula jurídica número 3-101-16470, representada por su apoderado general judicial C.C.N., mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, abogado, vecino de H., en contra del Estado, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona de la Procuradora Adjunta Mariamalia M.K., mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Tramitado bajo expediente número 04-000039-161-CA

RESULTANDO

I.-

Estimada en la suma de setecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones, (folio 108 del subjudice) con la presente acción especial del consumidor, pretende la actora se declare la nulidad absoluta e ilegalidad de las resoluciones 242-03 de las 13:30 horas del 12 de mayo del 2003 y la número 656-03 de las 12:40 horas del 24 de noviembre del 2003, dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor, declarándose el pago indebido por parte de la empresa Comidas Centroamericanas S.A. de la suma de setecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones y se ordene el reintegro de dicha suma, más los intereses legales desde su cancelación el día 24 de febrero del 2004 y hasta su efectivo reintegro, así como el pago de ambas costas del proceso (folios 44 al 49 de los autos).

II.-

La demandada se opuso a la acción, solicitando declararla sin lugar e interponiendo la excepción de falta de derecho, así como la condena del pago de ambas costas a cargo del actora (folios 53 al 58 ibidem).

III.-

La Sección Sétima del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia número 23-2009-S-VII de las diez y cuarenta horas del 13 de febrero del año 2009, dispuso: "POR TANTO: Por mayoría, se acoge totalmente la excepción de falta de derecho opuesta por la representación estatal. En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos LA DEMANDA incoada por COMIDAS CENTROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra EL ESTADO. Se impone a la actora el pago de ambas costas de esta acción. NOTIFÍQUESE.- ". (folios 137 al 148 de los autos).

  1. Inconforme con lo resuelto, apeló la actora dentro del término de ley contra dicho fallo (folios 152 al 156 ibid), recurso que le fue admitido (folio 157), y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

  2. A la apelación se le ha dado el trámite debido, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación dentro del margen de tiempo que las labores de este Despacho lo permiten.

Redacta el juez E.S.; y

C O N S I DE R A N D O

I.1)- HECHOS PROBADOS: Se aprueban los hechos probados que contiene el fallo venido en alzada por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, corresponder a los elementos de prueba que constan en los mismos y por tener pleno respaldo en los elementos de convicción que se cita.

I.2)- HECHOS NO PROBADOS: Se aprueban los hechos no probados que contiene la sentencia impugnada por no haberse demostrado por la accionante.

II)- MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DE LA ACTORA: Estriban los agravios de la representante de la actora, en contra de la sentencia número 23-2009-S-VII de las diez y cuarenta horas del 13 de febrero del año 2009, en que la misma es contraria a derecho y al mérito...

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