Sentencia nº 01780 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 13 de Mayo de 2010

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia09-002679-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoVeto municipal

Exp.09-002679-1027-CA

No. 1780-2010.

SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Goicoechea, C.B., a las diez horas cincuenta minutos del trece de mayo del dos mil diez.

Veto formulado por E.E.M.A., mayor, divorciado, periodista, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, contra los acuerdos números 12 y 13 del Artículo Único, Capítulo 4º, adoptados por el Concejo de esa corporación local en la sesión ordinaria 177-2009, del quince de setiembre del dos mil nueve.

Redacta la J.F.B.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

DEL CONTENIDO DEL ACUERDO IMPUGNADO.- En sesión ordinaria número 177-2009, celebrada el quince de setiembre del dos mil nueve, el Concejo de la Municipalidad de Curridabat, por moción de la regidora M.S., alteró el orden del día, de manera que, sin estudio previo de comisión y sin la votación calificada de los regidores, aprobó la separación de esa corporación de FEMETRON; según se desprende de la lectura del acta de la sesión (a folios 8 a 17).

II.-

DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- La concepción tradicional del principio de legalidad atiende expresamente al contenido de los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública, que implica que los actos y comportamientos de la Administración deben adecuarse al ordenamiento jurídico vigente, conformado tanto por normas escritas, que atendiendo a la jerarquía normativa establecida en el artículo 6 de la Ley General de Administración Pública, supone la ordenación de la gestión pública a la Constitución Política, tratados internacionales, leyes y reglamentos ejecutivos y autónomos de organización y funcioamiento; así como por las fuentes no escritas (costumbre, la jurisprudencia y principios generales de derecho), las cuales coadyuvan a la interpretación e integración del ordenamiento jurídico, en los términos previstos en el artículo 7 de la citada Ley General. Así, en virtud del principio de legalidad, en su vertiente negativa, la actuación del Estado se subordina en forma absoluta, a lo que le está expresamente permitido, normalmente en texto expreso, de manera que lo no autorizado –expresa o implícitamente por el ordenamiento jurídico– está prohibido. Así, el principio de legalidad

"[...] se proyecta como límite y restricción del comportamiento público, pues cualquier actuación suya, deberá ajustarse a la norma de...

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