Sentencia nº 00171 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 9 de Agosto de 2011
| Ponente | Marianella Alvarez Molina |
| Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2011 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI |
| Número de Referencia | 10-003774-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de conocimiento declarado de puro derecho |
Tribunal Contencioso Administrativo,
II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A
Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33
Correo Electrónico
________________________________________________________________________
EXPEDIENTE: 10-003774-1027-CA
PROCESO DE DE PURO DERECHO
ACTOR: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y OTROS
DEMANDADO: EL ESTADO Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Nº 171-2011-VI
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil once.-
Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, interpuesto por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-000-001021; R.M.Z., cédula de identidad número 2-339-116; R.Z.V., cédula de identidad 5-0244-0046; A.R.F., cédula número 1-643-899; A.C.B.S., cédula 2-411-057; C.A.D., cédula 1-0909-0242; I.S.V., cédula de identidad número 1-894-167; K.F.M., cédula de identidad 9-0026-0239 y A.G.P., cédula 1-0516-0155, todos representados por HILEL ZOMER BEFELER, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, cédula de identidad 1-0951-0840, en su condición de Apoderado General Judicial de esa entidad bancaria; contra el ESTADO, cuya representante es la Procuradora Adjunta, L.. E.L.Q., mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-576-571 y la DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, representada por C.M.R.J., mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Pozos de S.A., cédula de identidad número 2-285-486, en su condición de Director Ejecutivo.
RESULTANDO:
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Las pretensiones de la parte actora –que se ajustaron durante la audiencia preliminar que se realizó a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil once-, son para que en sentencia se declare “…que el artículo 3º de los nuevos LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DEL NOTARIADO INSTITUCIONAL emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre del 2010, es absolutamente nulo por contravenir la legislación aplicable y la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República. 2- Que se declare que el Código Notarial no circunscribió a los Notarios de Planta o Institucionales a un determinado tipo de ejercicio del notariado, por lo que tales profesionales pueden autorizar toda clase de escrituras referidas a los créditos u otras actividades que sean de giro ordinario para la entidad en la que laboran. 3- Que se condene a la Dirección Nacional de Notariado al pago de ambas costas de la presente acción”.
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Que por resolución número 83-2011 de las diez horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil once (folios 381 a 385 del expediente judicial), el J.T. resolvió: " Se declara sin lugar la medida cautelar solicitada por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, contra el ESTADO y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO. N...."
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Que por resolución número 139-2011 de las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil once (folios 419 y 420 del expediente judicial), el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, resolvió: " Se confirma la resolución apelada, Nº 83-2011, de las diez horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil once dictada por el J.T. del Tribunal Contencioso Administrativo...".
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La representante del ESTADO, contestó la demanda y conforme a la autorización dada por la Procuradora General de la República, se allanó parcialmente a las pretensiones 1 y 2 de la parte accionante. En consecuencia, solicitó que al existir un allanamiento de parte de la Procuraduría General de la República a la pretensión anulatoria del Banco Nacional de Costa Rica, se exonere al Estado del pago de ambas costas de este proceso (folios 423 a 434 del expediente judicial).
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El representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, contestó negativamente la demanda e interpuso las excepciones de litis consorcio activo necesario; falta de legitima c ión ad causam activa; falta de interés actual y falta de derecho. Solicitó que se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta; que se declare la legitimación del Consejo Superior de Notariado como órgano superior de la Dirección Nacional de Notariado de reglamentar a los notarios de planta o institucional y que se condene a la parte demandante al pago de las costas procesales y personales, así como, a los correspondientes intereses sobre las sumas debidas.
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Que por resolución de las catorce horas cincuenta minuto del trece de mayo del dos mil once (folio 453 del expediente judicial), el J.T. resolvió: a) Tener por contestada en tiempo y en forma la demanda por parte del Estado y de la Dirección Nacional de Notariado, y por interpuestas las excepciones de litis consorcio activo necesario; falta de legitimaión ad causam activa; falta de interés actual y de falta de derecho; b) Conferir audiencia de contraprueba a la parte actora respecto de las oposiciones formuladas; c) Convocar a las partes a audiencia preliminar, fijada para las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil once.
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Que la audiencia preliminar se celebró a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil once, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y corre agregada al expediente en un legajo especial. Que durante esta audiencia el J.T. ajustó las pretensiones planteadas por la parte actora, en los términos indicados en el resultado primero de esta sentencia; en cuanto a la excepción de litis consorcio activa necesaria, tuvo por adheridos y apersonados al proceso como parte actora, a los notarios institucionales d el Banco Nacional de Costa Rica, representados por el el Apoderado General Judicial de esa entidad bancaria; indicó que conforme a la autorización dada por la Procuradora General de la República, el Estado se allanó a las pretensiones 1 y 2 de la demanda y solicitó que se le exonerara del pago del ambas costas; estableció los hechos controvertidos y no controvertidos, trascendentales para el caso y por ende, objeto de prueba; y admitió la prueba documental pertinente. En consecuencia, como no había prueba testimonial, confesional ni pericial por evacuar y conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 del mismo Código, declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron en forma oral sus conclusiones (ver folios 481 y 482 del expediente judicial y respaldo audiovisual de la audiencia preliminar).
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Que este asunto fue remitido a la Jueza Ponente de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo, el dieciocho de julio del dos mil once (folio 482 vuelto del expediente judicial). En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido en los artículos 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el inciso 4) del artículo 82 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Jurisdicción.-
Redacta la jueza Á.M., con el voto afirmativo de los jueces H.G. y, H.A. con nota separada de éste último ; y,
CO N S I DE R A N D O:
Io.-
HECHOS PROBADOS: Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que en la discusión legislativa del proyecto original del Código Notarial, tramitado bajo expediente número 10.102, se indicó –en lo que interesa para este caso- que: “… tan es así la buena fe de la comisión redactora, que por ejemplo, en el artículo 9 establecemos la posibilidad de que el Estado, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas tituladas como sociedades anónimas puedan nombrar notarios externos, por decirlo así, del Sistema Bancario Nacional. Eso a quién va a beneficiar? Al cliente del banco, al cliente de la institución (…) La intención de nosotros en esta disposición es que el Banco Nacional tenga un cuerpo de cincuenta notarios a sueldo fijo, así el cliente no paga honorarios de notario (…) La intención era abaratarle el costo al cliente, al agricultor que llega al Banco Nacional a hipotecar su finca para que le financie la cosecha de arroz. Ahí, si el Banco tiene un abogado a sueldo, el costo del notario va a ser por cuenta del banco, y se le abarata tal vez en más de un 1% el costo de su escritura. Habría aquí que sugerir que se elimine ese último párrafo de que los honorarios corresponden a la institución, porque no tendría razón de ser, sobre todo cuando son asuntos del banco…” (ver folios 117, 121, 122 y 149 del expediente judicial); 2) Que en el Alcance número 55 al Diario Oficial La Gaceta número 225 del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, se publicó la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley número 7558), en cuyo artículo 173 establece –en lo que interesa- que: “…Artículo 173.- Reserva de Prioridad. (…) Las entidades financieras de derecho público, reguladas por la Superintendencia, que utilicen los servicios de más de un notario público, sean de planta o externos, establecerán un único "rol" para todas las escrituras en que figure esa entidad como acreedora. Dicho "rol" deberá cumplirse permanentemente y por estricto orden, a efecto de garantizar una asignación equitativa y justa de las labores de notariado. El cumplimiento efectivo de ese "rol" deberá ser supervisado por la auditoría interna de la respectiva entidad financiera. I. en falta grave a sus deberes, el funcionario que, en forma directa o indirecta, haga que no se cumpla o propicie el incumplimiento del "rol". No formarán parte de su salario, para efecto de cálculo de pensiones o derechos laborales y prestaciones de ley, los honorarios devengados por profesionales que, siendo sus asalariados, presten sus servicios profesionales a entidades financieras reguladas por la Superintendencia General. Se dará el mismo trato a todo tipo...
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