Sentencia nº 00206 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 5 de Octubre de 2011

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia09-003286-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de trámite preferente

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola)

EXPEDIENTE:09-003286-1027-CA

PROCESO DE TRÁMITE PREFERENTE

ACTOR: CONSORCIO EUROESTUDIOS S.L. E IMNSA INGENIEROS CONSULTORES S.A.

DEMANDADOS: ESTADO Y CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

No. 206-2011-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEXTA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas treintaminutos del cinco de octubre del año dos mil once.

Proceso de conocimiento declarado de trámite preferente, interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas IMNSA INGENIEROS CONSULTORES S.A., Y EUROESTUDIOS S.L. contra el CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, representado por MARIO MATAMOROS ACUÑA, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Apoderado Especial Judicial de ese Consejo y el ESTADO, cuyo representante es el Procurador B, Msc. O.R.M., mayor, casado, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

  1. -

    El Consorcio Euroestudios S.L. - Imnsa Ingenieros Consultores S.A. interpuso la demanda que ha dado origen al presente proceso contra el Consejo Nacional de Concesiones y el Estado para que en sentencia se declaren las siguientes pretensiones, según fueran ajustadas en la audiencia única, celebrada a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil once: "...1.- Que se declare la ilegalidad de la aplicación del artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo número 33411-H), en el procedimiento administrativo de resolución contractual. Como consecuencia de lo anterior y la nulidad sobreviniente derivada de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se anulen todas y cada una de las actuaciones y resoluciones administrativas relacionadas con la resolución contractual, concretamente los siguientes actos administrativos: Acuerdo firme Nº3 de la sesión ordinaria Nº 16-2009 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones; Notificación 0001 del Órgano Director; resolución RE/SET 46-2009, dictada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones el 10 de setiembre del 2009; Resolución Nº 05-04-2010, dictada por el Consejo Nacional de Concesiones el 18 de febrero del 2010; Resolución 05-07-2010 dictada por el Consejo Nacional de Concesiones el 08 de abril del 2010; Resolución 19-7-2010 del 23 de setiembre del 2010. 2. Se condene al Estado y al Consejo Nacional de Concesiones, al pago de los daños (daño directo, lucro cesante, daño moral objetivo y subjetivo y perjuicios y a la indexación correspondiente, a favor del consorcio. 3.- Se condene al Estado y al Consejo Nacional de Concesiones al pago de costas personales y procesales, a favor del consorcio."

    (ver respaldo digitalde la audiencia única)

  2. -

    Por resolución de las once horas cincuenta y siete minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve (folio 214 del expediente judicial), la Jueza Tramitadora dispuso trasladar "...los autos a conocimiento de la Sección VI de este Tribunal, a efectos de que determine si le da el trámite preferente conforme al artículo 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo..."

    . Este proceso fue declarado de trámite preferente mediante resolución dictada por este Tribunal a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil nueve (folios 216 y 217 del expediente judicial).

  3. -

    El representante del CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, contestó negativamente la demanda e interpuso la defensa previa de indebida representación del consorcio actor y las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés y falta de derecho. Solicitó que en sentencia se acojan las excepciones interpuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas (folios228 a 249 del expediente judicial).

  4. -

    El representante del ESTADO contestó negativamente la demanda, e interpuso las defensas previas de defectos de la demanda no subsanados oportunamente que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo; falta de integración de la litis consorcio pasivo necesario; cosa juzgada y la excepción de falta de derecho. Solicitó que se declare sin lugar la demanda interpuesta contra el Estado en todos sus extremos, con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora, así como los intereses que generen hasta su efectivo pago. Subsidiariamente, solicitó que en el caso de estimarse procedentes las pretensiones de la actora, se declare sin lugar la demanda respecto del Estado; que la condenatoria que se establezca sea dispuesta a cargo del Consejo Nacional de Concesiones, en vista de que se trata de un órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, patrimonio y presupuesto propio (6 y 7 de la Ley 7762) lo que evidentemente implica capacidad de pago independiente de la Administración Central; se exonere al Estado del pago de las costas del proceso. Asimismo, indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, manifestaba su negativa a conciliar (ver folios 346 a 378 del expediente judicial).

  5. -

    Que por auto de las once horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez (folios 389 y 390 del expediente judicial), este Tribunal tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda; otorgó a la parte actora audiencia de contraprueba por el plazo de tres días, a fin de que se manifestara sobre las oposiciones, expedientes administrativos, pruebas y excepciones formuladas por el Estado y el Consejo Nacional de Concesiones; y dio audiencia a todas las partes sobre las defensas previas de indebida representación del Consorcio Euroestudios-Imnsa y falta de integración de la litis consorcio pasivo necesario.

  6. -

    Por resolución de las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez (folios 425 a 432 del expediente judicial), este Tribunal resolvió acoger "...la defensa previa de indebida representación de las empresas Euroestudios S.L. e Imnsa Ingenieros Consultores S.A., interpuesta por el Representante del Consejo Nacional de Concesiones. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación al artículo 60 ibidem, se concede a la parte actora un plazo de DOS DÍAS HÁBILES, para que aporte documento idóneo que acredite su representación en este proceso, emitido por ambas empresas que conforman el Consorcio Euroestudios S.L.-IMNSA Ingenieros Consultores S.A. Lo anterior, bajo el apercibimiento de inadmitir su acción, si no atiende en tiempo y en forma dicha exigencia, conforme a lo estatuido por el canon 92.2 y 62, ambos del Código en referencia..."

    .

    7.-

    Por resolución número 1036-2010 de las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez (folios 444 a 449 del expediente judicial), este Tribunal declaró "...sin lugar el recurso de revocatoria. No ha lugar a la solicitud planteada para que se aplique lo dispuesto en los artículos 286 del Código Procesal Civil y 15.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda interpuesta por el Consorcio conformado por las empresas Imnsa Ingenieros Consultores S.A., y Euroestudios S.L., contra el Consejo Nacional de Concesiones y el Estado; se ordena el archivo de este expediente, y se condena en costas a la parte actora

    8.-

    Por resolución número 234-2010 dictada de manera oral a las once horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, resolvió: "... Se admite la prueba para mejor resolver aportada por la parte recurrente, consistente en una copia de una solicitud de reajuste de precios, dirigida por el Consorcio Euroestudios S.L-Imnsa Ingenieros Consultores S.A., al Consejo Nacional de Concesiones.- Se revoca la resolución apelada, Nº 1036-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, de las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, y en su lugar se ordena la continuación de los procedimientos.-"

    9.-

    Por resolución número 2350-2010 de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez (folios 471 a 476 del expediente judicial), este Tribunal dispuso: "...Se acoge la excepción de litis consorcio pasivo necesario interpuesta por la Representante de Estado. En consecuencia, se ordena: a) Tener por integrados al proceso como demandados, a la Contraloría General de la República, conjuntamente con el Estado, y al consorcio Cacisa-Cano J.; b) Dar traslado de la demanda, por el plazo de cinco días hábiles, a la Contraloría General de la República, conjuntamente con el Estado, y al Consorcio Cacisa-Cano J.; c). Conservar las actuaciones procesales que constan a folios 214, 216, 217, 228 a 249, 346 a 378, 389 a 390, 394, 405 a 424, todos del expediente judicial..."

    10.-

    Por resolución número 334-2010 dictada de manera escrita a las nueve horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil diez (folios 746 a 751 del expediente judicial), el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, resolvió: "...Se admite en efecto devolutivo el recurso presentado por las partes demandadas Consejo Nacional de Concesiones y Contraloría General de la República. Resolviendo sobre el fondo, se revoca en lo que la que la resolución número 2350-2010 dictada por la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo, de las 15:50 horas del 21 de junio del 2010, únicamente en cuanto ordenó tener por integrada al proceso en calidad de litis consorcio pasivo necesario, a la Contraloría General de la República conjuntamente con el Estado, en su lugar se...

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