Sentencia nº 00010 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 19 de Enero de 2012

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-001050-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

REFERENCIA: Proceso de Puro Derecho. E.F.A.C. contra ESTADO. Carpeta #11-001050-1027-CA.

Nº 10-2012

TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las diez horas de diecinueve de enero de dos mil doce.

Proceso de CONOCIMIENTO –relativo a función pública- tramitado como de puro derecho establecido por E.F.A.C., casado, ingeniero forestal, cédula número 4-139-742, vecino de Heredia, San Francisco, contra el ESTADO, representado por la Procuradora señorita L.M.G.P., soltera, vecina de San José. Como apoderados especiales judiciales de la parte actora figuran los licenciados I.A.O., soltera, cédula número 1-487-980, y J.A.G.H., divorciado, cédula de residencia número 155813470632. Todos son mayores y, con la salvedad dicha, abogados.

Resultando

I.-

Que la parte actora, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, en escrito presentado el 18 de febrero de 2011, formuló demanda cuya pretensión precisada en la audiencia preliminar, es para que en sentencia se 1) establezca que el Estado ha tenido una conducta omisiva y que tiene derecho a que se le reconozca la respectiva homologación de puesto y salario equivalente a perito judicial; 2) que la declaración anterior sea retroactiva al momento de publicación del Decreto Ejecutivo #36361-MINAE [sic], publicado en La Gaceta #25 de 05 de febrero de 2008; 3) que se condene al Estado al pago del daño material consistente en los montos dejados de percibir desde el año 2008 a la fecha, tasado en ¢8.309.884.26, y al daño moral subjetivo en razón de las afectaciones sufridas por el no pago, angustias de estar desempeñando un cargo y no se le ha reconocido, tasado en ¢5.000.000,00, 4) Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas.

II.-

Que la parte demandada fue debidamente notificada. En escrito presentado el 05 de septiembre de 2011, contestó negativamente e interpuso la excepción de falta de derecho; solicita declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos, con sus costas a cargo de quien la promovió (folios 46 a 67).

III.-

Que la audiencia preliminar prevista en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), se celebró el 6 de octubre de 2011, con la asistencia de ambas partes. En tal audiencia dispuso declarar el caso como de puro derecho, y los asistentes rindieron conclusiones, y se ordenó enviarlo a este Tribunal para fallo.

IV.-

Que en la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;

Considerando

Primero

Que el Tribunal tiene por probados los siguientes hechos para resolver el caso: ----- 1°) que el señor A.C. labora desde el 5 de diciembre de 2005 en el Tribunal Ambiental Administrativo; en la actualidad se desempeña como asistente en el puesto del Servicio Civil #27517, en propiedad, como profesional 1 del Servicio Civil con especialidad en ingeniería forestal (ver escrito de demanda, hechos #1 y 2°, folios 1 a 23, su contestación afirmativa de folios 46 a 67 y folio 281 del legajo administrativo emitido por el MINAET); ----- 2°) que en la Gaceta # 25 de 05 de febrero de 2008, se publicó el Decreto Ejecutivo #34136, cuyo artículo 4°, párrafo 2°, disponía: “La retribución de los integrantes de este Tribunal debe ser igual al sueldo de los miembros de los Tribunales Superiores del Poder Judicial, la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de los cargos equivalentes del personal de esos Tribunales o de otros órganos del Poder Judicial donde se desempeñen cargos iguales o similares”. Esta norma fue derogada por el Decreto #36035 de 20 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta #126 de 30 de junio de 2010 (demanda, hecho #5 y su contestación afirmativa), y ----- 3°) que en oficio #826-08 TAA de 20 de octubre de 2008, dirigido a la coordinación del Departamento de Recursos Humanos, el actor solicitó realizar las gestiones pertinentes a fin de que se homologara su puesto al correspondiente del Poder Judicial (demanda, hecho #9, y su contestación afirmativa).

Segundo

Objeto del proceso y objeciones planteadas en la...

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