Sentencia nº 00202 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteBerny Solano Salano
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-004167-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-004167-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora: E.

Demandado: El Estado, DirecciónNacional de Pensiones

Nº 202-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a lasochohoras con treintaminutosdelveintiuno de febrerodel dos mil doce.

Amparo de legalidadinterpuestoporE., mayor, jubilado, sin indicarestado civil, vecino de Cartago, cédula de identidadnúmero 3-061-952 contra el Estado, representadopor el Procurador II O.E.J.R., mayor, casado, abogado, vecino de La Asunción de Belén, cédula de identidadnúmero 1-471-692.

RESULTANDO

1- La parteactorainterpusoesteproceso de amparo de legalidadporconsiderarvulneradosuderecho a un procedimientoadministrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas en fechas 05 de marzo de 2001, 24 de marzo de 2006, 17 de mayo de 2010 y 16 de diciembre de 2010, ante la DirecciónNacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagarlasdiferenciasadeudadasrespecto a supensión, que a la fecha de la interposición de esteproceso no hansidoresueltas. Asimismo, la accionantemanifestó no estaranuente a conciliar (folios 3 a 7 delexpediente judicial).

2-Porresolución de las 10:46 horas del 20 de setiembre de 2011, notificada a todaslaspartes el 31 de octubre de 2011 (ver folios del 9 a 12 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en lostérminos del artículo 35 inciso 2 del CódigoProcesalContenciosoAdministrativo, a fin de cumplir con la conductaomitida.

3-Porescritopresentado ante estedespacho el 18 de noviembre de 2011 (ver folios del18 a 20 delexpediente judicial) el representante del Estado, contestó la demanda, manifestandosuanuencia a conciliar y opuso la excepción de falta de derecho.

4- En losprocedimientos se hanobservadolasprescripciones de ley, sin que se notencausalescapaces de invalidar lo actuado. Se dicta estaresoluciónpreviadeliberación de rigor.

Redacta el J.S., y

CONSIDERANDO

  1. HECHOPROBADO: De importanciapararesolveresteasunto se tiene el siguiente: 1) Quelosdías 05 de marzo de 2001, 24 de marzo de 2006, 17 de mayo de 2010 y 16 de diciembre de 2010, el actor presentó ante la DirecciónNacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitudes a efectos de actualizar y pagarlasdiferenciasadeudadasrespecto a su pension (folios 4 a 7 del expedientejudicial).

II- HECHO NO PROBADO: De importanciapara la resolucióndelpresenteasunto, no...

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