Sentencia nº 00202 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Berny Solano Salano |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-004167-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Expediente:11-004167-1027-CA
Amparo de Legalidad
Actora: E.
Demandado: El Estado, DirecciónNacional de Pensiones
Nº 202-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a lasochohoras con treintaminutosdelveintiuno de febrerodel dos mil doce.
Amparo de legalidadinterpuestoporE., mayor, jubilado, sin indicarestado civil, vecino de Cartago, cédula de identidadnúmero 3-061-952 contra el Estado, representadopor el Procurador II O.E.J.R., mayor, casado, abogado, vecino de La Asunción de Belén, cédula de identidadnúmero 1-471-692.
RESULTANDO
1- La parteactorainterpusoesteproceso de amparo de legalidadporconsiderarvulneradosuderecho a un procedimientoadministrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas en fechas 05 de marzo de 2001, 24 de marzo de 2006, 17 de mayo de 2010 y 16 de diciembre de 2010, ante la DirecciónNacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagarlasdiferenciasadeudadasrespecto a supensión, que a la fecha de la interposición de esteproceso no hansidoresueltas. Asimismo, la accionantemanifestó no estaranuente a conciliar (folios 3 a 7 delexpediente judicial).
2-Porresolución de las 10:46 horas del 20 de setiembre de 2011, notificada a todaslaspartes el 31 de octubre de 2011 (ver folios del 9 a 12 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en lostérminos del artículo 35 inciso 2 del CódigoProcesalContenciosoAdministrativo, a fin de cumplir con la conductaomitida.
3-Porescritopresentado ante estedespacho el 18 de noviembre de 2011 (ver folios del18 a 20 delexpediente judicial) el representante del Estado, contestó la demanda, manifestandosuanuencia a conciliar y opuso la excepción de falta de derecho.
4- En losprocedimientos se hanobservadolasprescripciones de ley, sin que se notencausalescapaces de invalidar lo actuado. Se dicta estaresoluciónpreviadeliberación de rigor.
Redacta el J.S., y
CONSIDERANDO
-
HECHOPROBADO: De importanciapararesolveresteasunto se tiene el siguiente: 1) Quelosdías 05 de marzo de 2001, 24 de marzo de 2006, 17 de mayo de 2010 y 16 de diciembre de 2010, el actor presentó ante la DirecciónNacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitudes a efectos de actualizar y pagarlasdiferenciasadeudadasrespecto a su pension (folios 4 a 7 del expedientejudicial).
II- HECHO NO PROBADO: De importanciapara la resolucióndelpresenteasunto, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba