Sentencia nº 00205 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Berny Solano Salano |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-004639-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Expediente:11-004639-1027-CA
Amparo de Legalidad
Actora: A.
Demandado: El Estado, Dirección Nacional de Pensiones
Nº 205-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.
Amparo de legalidad interpuesto por A., […] contra el Estado, representado por la Procuradora Adjunta Elizabeth LiQuirós, […]
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas en fechas 08 de enero de 2002, 19 de febrero de 2004, 30 de junio de 2005, 12 de octubre de 2005 (2 gestiones) , 24 de enero de 2006, 02 de marzo de 2006, 25 de setiembre de 2006, 02 de abril de 2007, 05 de setiembre de 2007, 01 de febrero de 2008, 06 de agosto de 2008, 22 de abril de 2009, 13 de agosto de 2009, 13 de agosto de 2009 y 23 de febrero de 2010, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, que según su dicho, a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas. Asimismo, la accionante manifestó no estar anuente a conciliar (folios 3 a 19 del expedientejudicial).
2- Por resolución de las 13:35 horas del 18 de noviembre de 2011, notificada a todas las partes el 07 de diciembre de 2011 (ver folios del 20 y 21 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.
3- Por escrito presentado ante este despacho el 12 de enero de 2012 (ver folios del36 a 38 del expediente judicial) la representante del Estado, contestó la demanda en forma negativa .
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. SolanoS., y
CONSIDERANDO
HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) Que los días 08 de enero de 2002, 19 de febrero de 2004, 30 de junio de 2005, 12 de octubre de 2005 (2 gestiones) , 24 de enero de 2006, 02 de marzo de 2006, 25 de setiembre de 2006, 02 de abril de 2007, 05 de setiembre de 2007, 01 de febrero de 2008, 06 de agosto de 2008, 22...
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