Sentencia nº 00220 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-002328-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:10-002328-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora:L.

Demandado:El Estado

Nº 220-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por L., […] contra elEstado, representado por laProcuradora Adjunta, P.P.C., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación a su solicitud presentada el 28 de mayo del 2010, ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, mediante la cual requirió el cambio de grupo profesional.

2- Por resolución de las nueve horas y veinte minutos del seis de agosto del dos mil diez, notificada a todas las partes el 12 de agosto del 2010 (ver folios del 6 al 11 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo,se confirió el traslado de la demanda al Estado.

3- Por escrito presentado en este despacho el 7 de setiembre del 2010 (ver folios del 24 al 28 del expediente judicial), la representación estatal contestó el amparo de legalidad, solicitando que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto la solicitud de la accionante dentro del plazo otorgado por este Tribunal. Asimismo, interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y falta de derecho, así comorequirió la conciliación.

4- Por resolución número 54-2012 dictada a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, la Jueza Conciliadora rechazó la solicitud de homologación de la conciliación.

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 28 de mayo del 2010, la actora presentó ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicitud para el cambio de grupo profesional (ver folios 4 y 5 del expediente judicial); 2) Por oficio número DRH-DRL-UAL-13402-2010 del 20 de agosto del 2010, se resolvió la solicitud presentada por la actora, el cual fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR