Sentencia nº 00236 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-001085-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:10-001085-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor J.

Demandado:El Estado

Nº 236-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas con veinte minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por J., […] contra el Estado, representado por laProcuradora A, A.B.R., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud presentada el 28 de agosto del 2009, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, que a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelta.

2- Por resolución dictada a las trece horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil diez, notificada a todas las partes el 21 de mayo del 2010 (ver folios del 12 al 15 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo, se confirió el traslado de la demanda alEstado.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 18 de junio del 2010 (ver folios del 32 al 33 del expediente judicial), la representante del Estado, contestó el amparo de legalidad indicando la imposibilidad de la Administración demandada de resolver la solicitud del actor, así comosolicitando la conciliación.

4- Por resolución de las quince horas y veintiocho minutos del treinta de enero del dos mil doce (ver folio 38 del expediente judicial), la Jueza Conciliadora declaró fracasada la conciliación con el actor

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 28 de agosto del 2009, el actor presentó ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión (ver folio 9 del expedientejudicial).

II- HECHO NO PROBADO: 1) La parte demandada no demuestra que efectivamente resolvió y notificó lasolicitud formulada por...

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