Sentencia nº 00249 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003197-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 249 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por F., […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta A.P.M.R., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación a que el 14 de diciembre de 2010 interpuso ante la Jefatura de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública una denuncia para investigación contra el licenciado G.V.E., gestión que a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelta. Pide que se acoja el amparo de legalidad y se le ordene a la Administración resolver, que se le paguen daños y perjuicios y las costas correspondientes.-

2- Por resolución de las diez horas y treinta y siete minutos del 23 de junio de 2011, la cual quedó notificada a todos los interesados el día 19 de julio del mismo año (folios 9 a 13 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo, se confirió eltraslado de la demanda al Estado.

3- Que por escrito presentando en este despacho el 16 de agosto de 2011 (folios 28 a 32 del expediente judicial), la representante del Estado contestó la demanda en forma negativa y solicitó conciliación.-

4- Que estando el asunto en trámite de conciliación, por escrito presentado por la representación de la demandada el 13 de diciembre de 2011 (folios 71 a 72), alegó que la gestión de la accionante ya había sido resuelta; por lo que solicita archivar este proceso.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previadeliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el 14 de diciembre de 2010 la actora interpuso ante la Jefatura del Departamento de Asuntos Disciplinarios, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, una denuncia para investigación contra el licenciado G.V.E. (folios 4 a 6 del expediente judicial).-

2) Que el 29 de julio de 2011, por oficio DAD-2510-2011, del Departamento...

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