Sentencia nº 00267 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-005054-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Nº267-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno defebrero de dos mil doce.-
Amparo de legalidad interpuesto por A, jubilada, vecina de San José, con cédula […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora A G.R.F., soltera, abogada, de S.J., con cédula 3-328-289. Ambos mayores.
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó el 15 de enero y el 28 de abril de 2010 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta no estar anuente a conciliar.-
2- Por resolución dictada por este Tribunal a las trece horas y cincuenta y tres minutos del 14 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el día 28 de noviembre siguiente (folios 7 a 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-
3- Por escrito presentado ante este despacho el 29 de diciembre de 2011 (folios 11 a 16 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda de forma negativa e interpuso la defensa de falta de derecho.-
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta estaresolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. VillalobosS..-
CONSIDERANDO
I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas el 15 de enero y el 28 de abril de 2010 la actora gestionó ante ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión (ver folios 4 a6).-
II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la parte demandada haya llegado a resolver de manera real las denuncias de la actora y notificado lo correspondiente (los autos).
III- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO Y EL CASO...
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