Sentencia nº 00268 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-000673-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

268-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCIÓN NOVENA.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas delveintiuno de febrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad planteado por F, docente con cédula […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora B M.S.R., casada, abogada, vecinas de Cartago, con cédula 9-087-665. A..-

RESULTANDO

  1. La parte actora interpuso la demanda por considerar vulnerado el derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, al indicar que los días 15 de abril y 25 de noviembre de 2010 presentó solicitudes para el reconocimiento y pago de carrera profesional de junio de 2008 a diciembre de 2009 ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública; los cuales a la fecha de la demanda se le han resuelto. Pide que se condene al demandado a resolver la gestión pendiente, al pago de los daños y perjuicios y costas.-

  2. Que mediante auto de las quince horas nueve minutos del catorce de marzo de 2011, notificado a todas las partes el 29 de marzo siguiente (ver folios 8 a 11 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración accionada, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir la conducta omitida. Lo anterior con suspensión delproceso. Así mismo, se confirió el traslado de la demanda.

  3. Que en escrito recibido el 2 de mayo de 2011 (folios 14 a 16), la representante del Estado contestó la demanda, de forma negativa y solicito conciliación.-

  4. -

    Que estando el asunto en la etapa de conciliación, mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2011, la representación estatal solicitó darlo por terminado al haberse resuelto la gestión del actor el día 3 de ese mes (folio 27 del expediente).-

  5. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previadeliberación de rigor.

    Redacta el J. VillalobosS..-

    CONSIDERANDO

    I.-

    DE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se indican los siguientes: 1).- Que la parte accionante presentó en fechas el día 15 de abril y 25 de noviembre de 2010 solicitudes para el reconocimiento y pago de carrera profesional de junio de 2008 a diciembre de 2009 ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folios 4 a 7).- 2).- Que el 3 de noviembre de 2011, por resolución del Poder Ejecutivo, número DCP-2654-2011 de catorce...

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