Sentencia nº 00270 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005892-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº270-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas diez minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por P, jubilado, vecino de San José, con cédula de identidad número […]; contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta Guisell J.G., soltera, abogada, vecina de San Antonio de C., con cédula 1-898-817. Ambos mayores.

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó en fechas 3 de noviembre de 2004, 30 de junio y 3 de octubre de 2005, 31 de enero y 12 de octubre de 2007, 20 de marzo de 2007, 8 de mayo de 2009 y 21 de julio de 2011 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión, las que a la fecha de la demanda no habían sido resueltas. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas.Manifiesta no estar anuente a conciliar.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las once horas cuarenta y cinco minutos del 29 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 19 de diciembre siguiente (folios 17 a 19 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 23 de enero de 2012 (folios 33 a 36 del expediente judicial), el representante del Estado, contestó la demanda en forma negativa y alegó la defensa de falta de derecho.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas 3 de noviembre de 2004, 30 de junio y 3 de octubre de 2005, 31 de enero y 12 de octubre de 2007, 20 de marzo de 2007, 8 de mayo de 2009 y 21 de julio de 2011, el actor presentó gestiones por escrito ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para...

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