Sentencia nº 00271 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
| Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
| Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
| Número de Referencia | 10-002850-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Nº271-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-
Amparo de legalidad interpuesto por M, casada, vecina de Colorado de Paso Canoas, con cédula […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora B. A.C.G., casada, abogada, vecina de La Uniónde Tres Ríos, con cédula 1-828-263. Ambos mayores.
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud que presentó el 16 de abril de 2010 ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicitando actualización de años de servicio, la cual, a la fecha de la demanda no ha sido resuelta. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver lapetición presentada.-
2- Por resolución dictada por este Tribunal a las catorce horas y catorce minutos del 4 de noviembre de 2010, la cual quedó notificada a todas las partes el día 18 de noviembre siguiente (folios 8 a 12 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.
3- Por escrito presentado ante este despacho el 14 de diciembre de 2010 (folios 15 a 18 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda en forma negativa y pidió ir a conciliación.-
4- Por auto No. 18-2012 de diez horas quince minutos del primero de febrero de 2012, de la señora Jueza de Conciliación de este Tribunal se rechazó la homologación de la conciliación solicitada en este asunto y se dispuso pasarlo al dictado de sentencia (folio 35).-
5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. VillalobosS..-
CONSIDERANDO
I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que el 16 de abril de 2010, la accionante presentó gestión ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicitando actualización de años de servicio (ver folios 6 a 7).-
II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la parte demandada haya llegado a resolver de manera efectiva la solicitud de la actora y notificado lo correspondiente (los autos).
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