Sentencia nº 00285 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005563-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº285-2012-IX.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por H, jubilado, vecino de Alajuela, con cédula […]; contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta S.P.C., abogada, vecina de Cartago, con cédula 4-110-097.Ambos mayores.-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó en fechas 9 de agosto y 20 de setiembre de 2005 (dos gestiones), 14 de marzo de 2006, 20 de febrero y 5 de setiembre de 2007, 4 de febrero y 29 de agosto de 2008, 5 de marzo y 28 de agosto de 2009, 9 de marzo y 3 de setiembre de 2010 y 24 de marzo de 2011 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta no estar anuente a conciliar.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las 14 horas del 22 de noviembre del 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 6 de diciembre de 2011 (folios 17 a 19 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 23 de diciembre de 2011 (folios 31 a 33 del expediente judicial), el representante del Estado, contestó la demanda en forma negativa y solicitó conciliación.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en en fechas 9 de agosto y 20 de setiembre de 2005 (dos gestiones), 14 de marzo de 2006, 20 de febrero y 5 de setiembre de 2007, 4 de febrero y 29 de agosto de 2008, 5 de marzo y 28 de agosto de 2009, 9 de marzo y 3 de setiembre de 2010 y 24 de marzo de 2011 el actor gestionó ante ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR