Sentencia nº 00288 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 22 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005977-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 288 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas treinta y cinco minutos del veintidós defebrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por M, jubilada, vecina de San José, con cédula […]; contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta L.A.R., soltera, abogada, con cédula 1-873-031. A..

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó los días 28 de octubre de 2004, 24 de enero, 9 de agosto y 13 de octubre (dos gestiones) de 2005; 13 de octubre de 2006, 3 de abril y 5 de setiembre de 2007; 7 de febrero de 2008 y 9 de setiembre de 2009 (error material es del 2008) ante la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta noestar anuente a conciliar.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las catorce horas veintidós minutos del 7 de diciembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 19 de diciembre de 2011 (folios 14 a 16 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 9 de enero de 2012 (folios 31 a 34 del expediente judicial), la representante del Estado contestó la demanda en forma negativa y solicitó ir a conciliación.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas 28 de octubre de 2004, 24 de enero, 9 de agosto y 13 de octubre (dos gestiones) de 2005; 13 de octubre de 2006, 3 de abril y 5 de setiembre de 2007; 7 de febrero y 9 de setiembre de 2008 la actora gestionó ante ante la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su...

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