Sentencia nº 00290 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 22 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005548-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 290 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós defebrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por M, jubilada, vecina de San José, con cédula […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta M.M.B., casada, abogada, vecina de Zapote. A..-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó el 10 de agosto y 16 de junio de 2011 (dos gestiones) ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas.Manifiesta no estar anuente a conciliar.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las trece horas treinta minutos del 22 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 6 de diciembre de 2011 (folios 7 a 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 19 de diciembre de 2011 (folios 20 a 27 del expediente judicial), el representante del Estado contesta la demanda en forma negativa, indicando que no incurre en conducta omisiva. A. defensa de falta de derecho.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas el 10 de agosto y 16 de junio de 2011 (dos gestiones), la actora gestionó ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión (ver folios 4 a6).-

II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la parte demandada haya llegado a resolver de manera real las denuncias de la actora y notificado lo correspondiente (los autos).

III- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y...

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