Sentencia nº 00291 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 22 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-006019-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 291 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas cincuenta minutos del veintidós de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por A, jubilado, vecino de Alajuela, con cédula […], contra el ESTADO, representado por el Procurador Adjunto B.L.F., casado, abogado, vecino de S.J., con cédula 1-598-797. Ambos mayores.

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó en fechas 31 de marzo de 2006, 31 de enero y 23 de marzo de 2007, 1º de febrero y 4 de setiembre de 2008, 16 de marzo y 28 de agosto de 2009, 24 de marzo de 2010 y 30 de junio de 2011 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión, sin que a la fecha de la demanda haya sido resueltas. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta noestar anuente a conciliar.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las siete horas cuarenta y nueve minutos del 8 de diciembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 19 de diciembre siguiente (folios 14 a 16 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 29 de diciembre de 2011 (folios 17 a 21 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda de forma negativa y pide conciliación.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas 31 de marzo de 2006, 31 de enero y 23 de marzo de 2007, 1º de febrero y 4 de setiembre de 2008, 16 de marzo y 28 de agosto de 2009, 24 de marzo de 2010 y 30 de junio de 2011, el actor presentó gestiones ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes...

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