Sentencia nº 00263 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 25 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005632-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 263 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiuno defebrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por A, jubilada, vecina de San José, con cédula […]; contra el ESTADO, representado por la Procuradora B. A.C.G., abogada, vecina de La Unión de Tres Ríos, concédula 1-828-263. Ambos mayores.

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó el 31 de enero y 4 de setiembre de 2008, 24 de abril y 23 de setiembre de 2009, el 11 de marzo y 17 de diciembre de 2010 y el 9 de junio de 2011 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran la actualización y pago de diferencias correspondientes a los períodos indicados de su pensión, las cuales a la fecha de la demanda no habían sido resueltas. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta no estar anuente a conciliar.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las nueve horas catorce minutos del 25 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 19 de diciembre de 2011 (folios 11 a 13 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 23 de enero de 2012 (folios 30 a 34 del expediente judicial), la representante del Estado contestó la demanda de forma negativa y solicito conciliación.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas 31 de enero y 4 de setiembre de 2008, 24 de abril y 23 de setiembre de 2009, el 11 de marzo y 17 de diciembre de 2010 y el 9 de junio de 2011 la accionante presentó gestiones ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran la actualización y...

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